Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública

Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido de la consulta 1 del BOICAC 135 de septiembre de 2023 relacionado con el tratamiento contable aplicable a una aportación que recibe una empresa pública.
La consulta en cuestión versa sobre una sociedad anónima pública dependiente de una entidad local que ha recibido una aportación para una actividad considerada de interés público. Dicha aportación, destinada a la financiación de un proyecto de inversión que se ejecuta en varios ejercicios, se ha registrado al inicio como subvención reintegrable.
La cuestión planteada se refiere al traspaso de la subvención como no reintegrable, si debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones que se financian, o bien, en el ejercicio en que finalicen las obras.
La Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dedica el apartado 1 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios y propietarios, y el apartado 2 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios y propietarios.
Por otra parte, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en el apartado 1 de la norma sexta regula los supuestos en que se aplica el apartado 1 de la NRV 18º del PGC en la contabilización de las subvenciones que reciban las empresas públicas de la entidad pública dominante para financiar actividades de interés público general. Es preciso aclarar que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden para poder aplicar el mencionado apartado 1 de la NRV 18º, ya que, en caso contrario, las aportaciones se deberían tratar como fondos propios.
Sobre el reconocimiento de las subvenciones, el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC señala lo siguiente:
“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”
De acuerdo con lo indicado, en la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. En caso contrario, tal y como establece la norma mencionada, deberáregistrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable. En ambos supuestos el registro contable deberá realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice en ejercicios posteriores, siempre y cuando el derecho de la empresa frente a la Entidad concedente cumpla los criterios para reconocer un activo regulados en el Marco Conceptual de la Contabilidad.
A estos efectos, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, ha regulado con un alcance general, es decir, aplicable a todo tipo de empresa, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, indicando:
“1. De acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad, una subvención se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y no existan dudas razonables sobre la recepción de la misma.
2. A los exclusivos efectos de su registro contable, para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión se aplicarán los siguientes criterios.
a) Subvenciones concedidas para adquirir un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen mantener la inversión durante un determinado número de años, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya realizado la inversión y no existan dudas razonables de que se mantendrá en el período fijado en los términos de la concesión.
b) Subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.
c) Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento.”
Por tanto, habrá que tener en cuenta si a la fecha de formulación de las cuentas anuales la sociedad ha realizado, total o parcialmente, la actuación concreta exigida para la concesión de la subvención. Si la ejecución ha sido parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la ejecución realizada, siempre que no existan dudas de que la empresa va a cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento.
EJEMPLO
La entidad XX es una sociedad anónima íntegramente participada por el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo). En el pleno celebrado el 27 de julio de 20X1, el Ayuntamiento de Consuegra concedió a la sociedad XX, una subvención de 300.000 euros para financiar la construcción de un inmueble que se levantará en unos terrenos de su propiedad, y se espera que esté finalizado en el ejercicio 20X2. El inmueble se destinará a la realización actividades declaradas de interés público por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las obras comienzan el 29 de septiembre de 20X1 y las certificaciones presentadas por la constructora hasta 31 de diciembre han ascendido a 120.000 euros. El pago de las certificaciones se ha realizado a finales del mes de diciembre, una vez que se ha cobrado el importe de la subvención el día 22 de ese mes. Se estima que la obra ejecutada es, aproximadamente, un 40% del total.
Durante el primer semestre de 20X2, la sociedad encargada de la construcción presenta certificaciones de obra por un importe de 180.000 euros, quedando en condiciones de funcionamiento a principios del mes de julio de 20X2.
Se pide: Contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior, si la sociedad XX amortiza el inmueble en 40 años y tributa al 25% en el impuesto de sociedades.
Nota: Por simplificar prescindiremos de IVA.
SOLUCIÓN
Para aplicar el adecuado tratamiento contable a una subvención recibida por una sociedad de sus socios o propietarios, cuando se trata de entidades del sector público, en primer lugar, es necesario aclarar dos cuestiones:
1. Normativa aplicable
En principio, de acuerdo con el apartado 2 de la NRV 18ª del PGC, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, y deben registrarse en los fondos propios.
No obstante, el mismo apartado establece como excepción las subvenciones recibidas por empresas del sector público, de la entidad pública dominante que se destinen a financiar la realización de actividades de interés público o general. Estas subvenciones se registrarán de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 1 de la misma norma para las subvenciones recibidas de terceros.
En el caso objeto de la consulta, se entiende que la subvención concedida cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma sexta la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.
Por consiguiente, la subvención recibida por la sociedad XX deberá ser contabilizada según los criterios establecidos en el apartado 1 de la NRV 18º del PGC para las subvenciones recibidas de terceros.
2. Cuando se cumplen las condiciones para su reconocimiento como ingreso.
La NRV 18ª del PGC señala que una subvención se reconocerá como ingreso cuando se cumplan tres condiciones:
- Que exista un acuerdo individualizado de concesión.
- Que se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.
- Que no existan dudas razonables sobre su recepción.
Adicionalmente, para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, establece que se aplicarán los siguientes criterios:
b) Subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.
En el caso que nos ocupa, al cierre del ejercicio 20X1 se ha ejecutado el 40% de la construcción del activo, por lo que el 40% de la subvención se reconocerá, neta del efecto impositivo, como ingreso en el patrimonio neto. El importe restante no se reconocerá como ingreso hasta el ejercicio siguiente, cuando finalice la construcción.
Evidentemente, el traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias comenzará cuando el activo esté en condiciones de funcionamiento, lo que ocurre en julio de 20X2.
Otra cuestión, que también ha sido aclarada por la consulta, es la del momento en que debe contabilizarse la subvención, ya sea como ingreso (si cumple las condiciones para ello) o como pasivo (si no las cumple). La fecha es aquella en se produzca el acuerdo de concesión de la subvención.
De acuerdo con lo anterior, las anotaciones contables que realizará la sociedad XX serán las siguientes:
27 de julio de 20X1. Concesión de la subvención.
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
4708 |
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | 300.000 |
|
522 |
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | 300.000 |
Por las certificaciones recibidas durante el año 20X1.
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
231 |
Construcciones en curso |
120.000 |
|
523 |
Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 120.000 |
29 de septiembre de 20X1. Cobro de la subvención
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
572 |
Bancos |
300.000 |
|
4708 |
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | 300.000 |
Finales de diciembre de 20X1. Pago al constructor
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
523 |
Proveedores de inmovilizado a corto plazo |
120.000 |
|
572 |
Bancos | 120.000 |
Registro de la parte proporcional de la subvención como ingreso en el patrimonio neto
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
522 |
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados |
120.000 |
|
940 |
Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 120.000 |
Por el efecto impositivo
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
8301 |
Impuesto diferido |
30.000 |
|
479 |
Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 30.000 |
Regularización
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
940 |
Ingresos de subvenciones oficiales de capital |
120.000 |
|
8301 |
Impuesto diferido |
30.000 |
|
130 |
Subvenciones oficiales de capital | 90.000 |
Durante el primer semestre de 20X2.
Por las certificaciones recibidas.
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
231 |
Construcciones en curso |
180.000 |
|
523 |
Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 180.000 |
Pago al constructor
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
523 |
Proveedores de inmovilizado a corto plazo |
180.000 |
|
572 |
Bancos | 180.000 |
Por la finalización de la obra
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
211 |
Construcciones |
300.000 |
|
231 |
Construcciones en curso | 300.000 |
Registro del importe restante de la subvención como ingreso en el patrimonio neto
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
522 |
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados |
180.000 |
|
940 |
Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 180.000 |
Por el efecto impositivo
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
8301 |
Impuesto diferido |
45.000 |
|
479 |
Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 45.000 |
Regularización
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
940 |
Ingresos de subvenciones oficiales de capital |
180.000 |
|
8301 |
Impuesto diferido | 45.000 |
|
130 |
Subvenciones oficiales de capital | 135.000 |
31 de diciembre de 20X2
Por la amortización de la construcción
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
681 |
Amortización del inmovilizado material |
3.750 |
|
2811 |
Amortización acumulada de construcciones | 3.750 |
Por la transferencia de la subvención
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
840 |
Transferencia de subvenciones oficiales de capital |
3.750 |
|
746 |
Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | 3.750 |
Por la reversión del efecto impositivo
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
479 |
Pasivos por diferencias temporarias imponibles |
937,50 |
|
8301 |
Impuesto diferido (3.750 x 25%) |
937,50 |
Regularización
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
8301 |
Impuesto diferido |
937,50 |
|
130 |
Subvenciones oficiales de capital |
2.812,50 |
|
840 |
Transferencia de subvenciones oficiales de capital | 3.750 |