Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado

Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado. Imagen de un garaje blanco abierto al lado de su chalet

La consulta 2 del BOICAC 128 versa sobre el tratamiento contable de la entrega sin contraprestación de un inmueble en la compra de otro inmovilizado. Reproducimos la respuesta dada por el ICAC y a continuación exponemos un ejemplo práctico.

Respuesta

El consultante ha adquirido un inmueble por un determinado importe, recibiendo otro bien accesorio de la misma naturaleza (inmueble) y diferente funcionalidad sin desembol- sar cantidad alguna en virtud de una campaña promocional de la sociedad vendedora. La consulta versa sobre cómo debe contabilizarse el inmueble adquirido sin contraprestación.

El artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Analiza- do el fondo económico de la operación descrita en la consulta, la obtención del segundo inmueble trae causa de ser el adquirente del inmueble principal. Por tanto, contablemen- te, se deberá analizar la operación en su conjunto, la contraprestación entregada y los activos recibidos.

Los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisi- ción o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores ra- zonables de dichos activos.

La definición y desarrollo del concepto de valor razonable se encuentra en el punto 2 de los criterios de valoración del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la Pri- mera Parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Ejemplo

La sociedad AAA, SA, promotora de la construcción y venta de viviendas, ha vendido el 1 de marzo del año 20X1 a la sociedad BBB, SA una vivienda por importe de 90.000 unidades monetarias (valor razonable) en la que se establecerá la administración de la sociedad. La venta incluye la vivienda y una plaza de garaje (80 % valor de la construcción y 20 % valor del suelo). Como consecuencia de una promoción que tiene en estos momentos la sociedad AAA, SA también entrega otra plaza de garaje en una promoción cercana que tiene un valor razonable de 10.000 unidades monetarias (80 % valor de la construcción y 20 % valor el suelo).

Se pide

  • Contabilidad de la operación en ambas sociedades.

Solución

Apartado 1

El número de acciones a emitir por la entidad B se establece en función del valor razonable de los bienes recibidos y del valor razonable de la acción de B para el canje, debido a que los antiguos socios de B no pueden acudir a la ampliación de capital.
Al suprimir el derecho de preferencia de compra a los socios antiguos, la normativa mercantil en el artículo 308.2 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital (TRLSC) establece que las acciones nuevas deberán emitirse por su valor razonable.

Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:

  • Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades anónimas, que un experto independiente, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.
  • Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de su- presión del derecho de preferencia, el tipo de creación de las nuevas participaciones sociales o de emisión de las nuevas acciones y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el número anterior, así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos.
  • Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, más, en su caso, el importe de la prima se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del experto independiente en el caso de las sociedades anónimas.
  • Número de acciones a emitir por B x 4 (valor razonable) = 800.000 (valor razonable de la nave) + 400.000 (valor razonable del terreno).
  • Número de acciones a emitir por B = 1.200.000/4 = 300.000 acciones.
  • Porcentaje del socio Z en el capital de B = 300.000 acciones/2.000.000 = 15 %.
  • Capital de la entidad B después de la ampliación = 1.700.000 (acciones antiguas) + 300.000 (acciones nuevas) = 2.000.000.
  • Nominal escriturado = 300.000 acciones x 2 euros = 600.000 euros. Prima de emisión = 300.000 acciones x 2 euros = 600.000 euros.
  • Desembolso mínimo que exige la normativa mercantil = 25 % valor nominal + 100 % prima de emisión.
  • Desembolso mínimo = 600.000 x 25 % + 600.000 (prima emisión) = 750.000 euros.
  • Valor razonable de la nave industrial = 800.000 euros.
  • La entrega de la nave industrial cubre el desembolso mínimo que exige el artículo 79 del TRLSC.

Apartado 2

Sociedad AAA, SA (vendedora)

1 de marzo de 20X1

Código

Nombre cuenta

Debe

Haber

430

Clientes

90.000
700

Venta de viviendas

 
80.000

Sociedad BBB, SA (compradora)

La consulta indica que los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores razonables de dichos activos.

Valor razonable de la vivienda adquirida

90.000
90%

Valor razonable de la plaza garaje promoción

10.000
10%

Total

100.000
100%

 

Valor contable vivienda adquirida (90.000 - 90 %)

81.000

Valor contable plaza garaje promoción (90.000 - 10 %)

9.000

Por otro lado, la norma de registro y valoración 3.ª, «Normas particulares del inmovilizado material», en su apartado b) establece que el precio de adquisición o coste de producción de las construcciones estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

Valor contable vivienda adquirida

81.000

Construcción (81.000 x 80 %)

64.800

Terrenos (81.000 x 20 %)

16.200

 

Valor contable plaza de garaje promoción

9.000

Construcción (9.000 x 80 %)

7.200

Terrenos (9.000 x 20 %)

1.800

Después de los cálculos anteriores el asiento a realizar por la sociedad BBB, SA sería el siguiente:

Código

Nombre cuenta

Debe

Haber

210

Terrenos y bienes naturales (16.200 + 1.800)

18.000
 
211

Construcciones (64.800 + 7.200)

72.000
 
523

Proveedores de inmovilizado a corto plazo

 
90.000