Tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción

Consulta 2 del BOICAC 134 de junio de 2023
Analizamos mediante un caso práctico la respuesta del ICAC a una consulta sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.
La consulta versa sobre una empresa que se dedica a la fabricación de equipos de telecomunicaciones. Con el fin de su promoción, estos equipos son cedidos a sus clientes para que efectúen pruebas, y en caso de estar interesados proceder a su venta con las especificaciones de cada comprador. Los equipos que se ceden para pruebas en la mayoría de los casos no son vendidos.
La cuestión concreta planteada en la consulta es si los importes desembolsados para la fabricación de los equipos de telecomunicaciones por la propia empresa pueden ser considerados como gastos promocionales y, en ese caso, si estos gastos pueden distribuirse en uno o varios ejercicios siguiendo algún tipo de criterio tecnológico.
En primer lugar, en la medida en que los equipos de telecomunicaciones cumplan la definición de activo prevista en el apartado 4.º, «Elementos de las cuentas anuales», del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como los criterios de reconocimiento recogidos en el apartado 5.º, se registrará como activo en el balance de la empresa.
En particular, el apartado 4.º del MCC define los activos como: «Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro».
En cuanto a su reconocimiento, el apartado 5.º del MCC establece lo siguiente:
“Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.”
En segundo lugar, la cuestión que ha de plantearse el consultante es si dichos equipos deben ser considerados como inmovilizado material o como existencias. Respecto a estas, hay que indicar que la quinta parte del PGC define las existencias, en el grupo 3, de la siguiente forma: «Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios».
Por lo tanto, con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al inmovilizado, calificándose en este caso como inmovilizado material.
No obstante, en el caso de que las finalidades por las cuales fueron adquiridos varíen, existe la posibilidad de transferencia de elementos del inmovilizado a existencias o de existencias a inmovilizado.
A mayor abundamiento se señala el criterio expresado por este Instituto en la consulta 2 del BOICAC Nº 100 (NFC053271), sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico a cambio de la compra de reactivos, si bien la cuestión plateada es distinta a la de esta consulta, la conclusión alcanzada tiene la misma validez, y es la siguiente:
“[…] Respecto a la clasificación de los activos cedidos como existencias, durante el periodo de su cesión, se informa que los mismos deben incluirse en el inmovilizado, ya que las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
Si posteriormente los aparatos se venden al cliente, la consultante deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la Norma Cuarta. Baja en cuentas, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de los elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones.”
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con la finalidad de que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
EJEMPLO
La sociedad Tecnología Moderna, SA (TECMOSA), domiciliada en España, se dedica a la fabricación y venta de equipos informáticos avanzados. Dada la posibilidad de personalizar sus productos por parte de los clientes y su alto grado de avance tecnológico, es habitual que, a lo largo del ejercicio, TECMOSA ceda parte de sus equipos a posibles clientes a fin de que estos puedan probarlos con anterioridad a futuros encargos.
A 30 de junio de X1, ha concluido la fabricación de tres elementos que van a ser cedidos a clientes a modo de prueba. El coste total ha sido de 9.000 um, con un coste unitario de 3.000 um y una vida útil estimada de 3 años.
A lo largo del ejercicio, dos de los tres han sido devueltos por los clientes al finalizar el periodo de prueba y se espera que sean cedidos a nuevos clientes en el próximo ejercicio. El tercero de ellos ha cumplido todas las expectativas del cliente y este no ha solicitado cambios o adaptaciones en el producto, por lo que directamente le ha sido vendido por 4.000 um a fecha 1 de diciembre.
SOLUCIÓN
Atendiendo al funcionamiento de la empresa, y de acuerdo con la consulta analizada, debe determinarse en primer lugar si deben contabilizarse como activo los bienes fabricados y cedidos a posibles clientes. Así, de acuerdo con los apartados 4.º y 5.º del MCC, consideramos que cumplen dicha definición. En segundo lugar, a la hora de determinar si incluirlos como existencias o como inmovilizado, consideramos que estos bienes no son «activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios», dado que no han sido fabricados con dicho objeto sino en el de permanecer en poder de la empresa para cederlos temporalmente a clientes a modo de demostración o prueba, por lo tanto, deben contabilizarse como inmovilizado material.
Así, a 30 de junio de X1:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
217 |
Equipos para procesos de información (1) | 9.000 |
|
731 |
Trabajos realizados para el inmovilizado material | 9.000 |
(1) Se propone la cuenta 217, «Equipos para procesos de información», si bien podría haberse creado una cuenta específica, por ejemplo, 21X, «Equipos informáticos para cesión a clientes».
A final del ejercicio, por los dos que han sido devueltos por los clientes, procederá su amortización:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
681 |
Amortización del inmovilizado material |
1.000 |
|
281 |
Amortización acumulada del inmovilizado material | 1.000 |
Por el tercero de los equipos, que finalmente ha sido vendido al cliente, según la consulta,
“si posteriormente los aparatos se venden al cliente, la consultante deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la Norma Cuarta. Baja en cuentas, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de los elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones.”
De acuerdo con el citado apartado 2.4 de la Norma Cuarta, «Baja en cuentas», de la Resolución de 1 de marzo de 2013,
“cuando una entidad, en el curso ordinario de sus actividades, ceda en uso elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, en régimen de arrendamiento operativo, para su posterior enajenación, reclasificará estos elementos patrimoniales a las existencias en la fecha en que se acuerde el cambio de destino, y, en consecuencia, el ingreso derivado de la baja se presentará formando parte del importe neto de la cifra anual de negocios.”
Así, por el cambio de destino del activo, a 1 de diciembre:
Por la amortización desde el 30 de junio hasta el 1 de diciembre:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
681 |
Amortización del inmovilizado material |
417 |
|
281 |
Amortización acumulada de equipos para procesos de información | 417 |
Por la reclasificación a existencias:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
300 |
Mercaderías |
2.583 |
|
281 |
Amortización acumulada del inmovilizado material |
417 |
|
217 |
Equipos para procesos de información | 3.000 |
Por la venta:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
572 |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
4.000 |
|
700 |
Venta de mercaderías | 4.000 |