Consulta pública previa sobre proyecto del real decreto referido a la regulación de la actividad de auditoría de cuentas

Consulta pública previa sobre proyecto del real decreto referido a la regulación de la actividad de auditoría de cuentas

La propuesta normativa tiene como título Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas y pretende cubrir aquellos aspectos legales y procedimentales no determinados expresamente en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC)

En el futuro desarrollo normativo de la LAC se plantea:

  • Desarrollar los aspectos que se precisan para atender y cumplir con la habilitación reglamentaria contenida en las disposiciones de la citada Ley y,
  •  Desarrollar igualmente los aspectos que resulten necesarios por razones de mejora técnica o por así aconsejarlo la experiencia acumulada.

Con la nueva normativa se pretenden aclarar algunas cuestiones como las referidas al régimen de independencia (situaciones y servicios no permitidos), a las normas de abstención por razón de los honorarios, a las normas de computo de la rotación, a las normas de organización, a las normas de acceso y formación continuada y su seguimiento, así como a la adecuación que deben guardar los honorarios a percibir por servicios de auditoría para salvaguardar la calidad con que se prestan éstos.

Asimismo, se deben precisar las actuaciones y comunicaciones a realizar por los auditores de entidades de interés público, incluidas las relacionadas con las comisiones de auditoría de estas entidades a propósito de la observancia del deber de independencia, además del resto de especificidades que se enuncian en la Ley.

Igualmente, se pretenden precisar las consideraciones específicas que en su caso sean aplicables para quienes auditan entidades pequeñas y medianas de acuerdo con las habilitaciones legales existentes. De acuerdo con el principio de la Unión europea “pensar primero a pequeñas escala” (“Small Business Act”) a tener en cuenta en la formulación de las políticas y medidas normativas, es conveniente asegurar un adecuado equilibrio y proporcionalidad en los requisitos aplicables a los auditores de entidades pequeñas y medianas, respecto a aquellas cuestiones en relación a las cuales se contienen habilitaciones en la Ley y siempre teniendo presente la función de interés público que toda auditoría desempeña.

El principal colectivo que resultará afectado por la nueva normativa está constituido por quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas, que figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En la medida en que esta actividad tiene relevancia frente a terceros y que la normativa que la regula pretende mejorar la calidad de las auditorías, también resultan afectados los usuarios de la información económica financiera que se audita, así como las entidades auditadas y otras entidades o personas que pudieran relacionarse con éstas y los auditores.

Fuente: www.icac.meh.es