Consultas BOICAC 120 de diciembre de 2019

El ICAC publica nuevas consultas de contabilidad. Imagen con signos de interrogación

El ICAC ha publicado en su página web las consultas de contabilidad de su Boletín número 120 de diciembre de 2019.

Las cinco consultas publicadas están disponibles dentro de nuestra sección de Doctrina administrativa.

Consulta 1 Sobre el tratamiento contable de diversas cuestiones relativas al pago de dividendos.

La consulta versa sobre las siguientes cuestiones: a) El tratamiento contable de los dividendos de opción, dividendo en acciones, o dividendo flexible (los también denominados “scrip dividend”), y si a partir del año 2020 dicho tratamiento se va a ver afectado por lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Resolución del ICAC (RICAC) de 5 de marzo de 2019, con motivo de su entrada en vigor. b) Si a raíz de la entrada en vigor de la citada RICAC se mantienen vigentes las interpretaciones del ICAC publicadas en las siguientes consultas: - Consulta 1 del BOICAC nº 9, de abril de 1992, - Consulta 2 del BOICAC nº 47, de septiembre de 2001.

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el nuevo criterio contable que introduce la Resolución sólo resultará de aplicación obligatoria en aquellas cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, manteniéndose vigente hasta ese momento el criterio interpretativo anterior desarrollado en la consulta 1 del BOICAC nº 88 y sin perjuicio de que la sociedad pueda optar en la fecha de comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2020 por aplicar el nuevo criterio de forma retroactiva.

Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, el cambio de criterio introducido en el artículo 35.4 de la Resolución, en comparación con el publicado en la consulta 1 del BOICAC nº 88, se fundamenta en la circunstancia de que la sociedad otorgue al socio la alternativa de recibir efectivo a cambio del derecho de asignación entregado, circunstancia que no concurre en ninguno de los dos supuestos descritos en las consultas que se han reproducido. Sobre la base de este razonamiento, las interpretaciones publicadas en la consulta 1 del BOICAC nº 9 y la consulta 2 del BOICAC nº 47 en relación con inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste se mantienen en vigor tras la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2019, dado que tales interpretaciones no entran en contradicción y son conformes con lo dispuesto en el artículo 35.1 de dicha Resolución.

Consulta 2 Sobre el tratamiento contable de un cambio de clasificación de un contrato de arrendamiento.

La clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo y el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra no dará lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables. No obstante, si en algún momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar auna clasificación diferente del acuerdo en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del arrendamiento, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el plazo restante del contrato en los términos que se infieren de la aplicación analógica de la NRV 19ª.

En lo que respecta al tratamiento contable de la adquisición de los apartamentos mediante el ejercicio de la opción de compra, una vez calificado el arrendamiento como operativo, cabe señalar que la incorporación de los activos al patrimonio de la empresa se valorará inicialmente por su precio de adquisición que incluirá además del importe pagado en ejercicio de la opción de compra, todos los gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición. Las cantidades pagadas hasta ese momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento desde la fecha en que se produjo el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra seguirán reconociéndose como gastos, sin que por lo tanto puedan calificarse como anticipos a cuenta relacionados con el previsible ejercicio de la opción de compra. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales, se deberá suministrar cualquier información significativa que sea necesaria para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Consulta 3 Sobre la naturaleza contable de la pérdida sufrida cuando las participaciones poseídas de una entidad resultan totalmente amortizadas por compensación de pérdidas.

La entidad consultante afirma que poseía acciones de una entidad X cuyo capital se amortiza con el objetivo de compensar las pérdidas acumuladas y de forma simultánea se procede a la conversión de otros instrumentos financieros en instrumentos de patrimonio neto que son transmitidos a otra entidad Y. Como consecuencia de esta operación la consultante ve totalmente amortizadas sus participaciones, por lo que procede a reconocer la correspondiente pérdida a 31 de diciembre de ese mismo año por la totalidad de su valor en libros. También se informa que la consultante no acepta el ofrecimiento de unos bonos de fidelización que la sociedad Y ofrece a los antiguos accionistas de la sociedad X.

De acuerdo con el criterio establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del ICAC, la sociedad deberá reconocer la baja de las acciones y aplicar la cuenta correctora de valor o reconocer la correspondiente pérdida por baja, en el supuesto de que no se hubiese reconocido un previo deterioro de valor. A mayor abundamiento se informa que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020, el registro contable en el socio de la reducción de capital social está regulado en el artículo 40 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Consulta 4 Sobre el tratamiento contable de la emisión de criptomoneda.

Las criptomonedas presentarían los siguientes rasgos, que determinarían su tratamiento contable según la finalidad para la que fue adquirida o por la que se controla: - No cumplen la definición de activo financiero, porque no otorgan derecho a recibir efectivo o activo equivalente. - No es un medio de pago aceptado universalmente. - Sí puede ser un medio utilizado para cancelar obligaciones. - Tiene o puede tener una utilización especulativa.

En relación con el caso concreto planteado en la consulta, procede señalar que las monedas virtuales pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa. Para las monedas virtuales destinadas a la venta en el curso ordinario de sus operaciones, la empresa deberá aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 10ª. Existencias del PGC. En virtud de lo anterior, las existencias se reflejarán en el balance por su precio de adquisición o coste de producción menos, en su caso, el importe de las correcciones reconocidas por deterioro, sin que en ningún caso pueda efectuarse revalorizaciones de dichos elementos.

Consulta 5 Sobre el tratamiento contable de la donación por parte de un socio de una sociedad limitada profesional de sus participaciones a dicha sociedad.

Una sociedad limitada profesional que aplica el PGC-PYMES, ha recibido la donación por parte de un socio de todas sus participaciones sociales, registrándose a valor razonable en la cuenta (108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales con abono a la cuenta (132) Otras subvenciones, donaciones y legados. Transcurridos 3 años, se ha procedido a amortizar dichas participaciones sociales a través de la correspondiente reducción de capital y a imputar la donación a la cuenta de pérdidas y ganancias. Se cuestiona si esta imputación fue correcta.

En virtud de lo señalado en el artículo 20.2 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 el tratamiento contable descrito constituiría un error contable. Por tanto, en el momento de la donación ésta debió reconocerse en la cuenta (118) Otras aportaciones de socios, que recoge todas aquellas aportaciones realizadas por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas.