Nuevas consultas del ICAC. BOICAC 113 de marzo de 2018

Nuevas consultas del ICAC. BOICAC 113 de marzo de 2018

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su boletín número 113 de marzo de 2018 nuevas consultas de contabilidad. En esta ocasión destacamos dos de ellas como es habitual. No obstante, la totalidad de las consultas publicadas en el mencionado Boletín están disponibles en nuestra pestaña de Doctrina

Consulta 2. Sobre el tratamiento contable de la cesión de activos y otras actuaciones como consecuencia de la suscripción de un convenio urbanístico entre una sociedad y un Ayuntamiento.

La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión de terrenos propiedad de la sociedad al Ayuntamiento, como de las obras a realizar sobre los mismos y de los gastos de conservación de la urbanización, así como acerca del reflejo contable del pago en metálico realizado para cumplir con la cesión del incremento del aprovechamiento urbanístico.

Con carácter general los gastos de urbanización de un terreno se contabilizarán como mayor valor del activo teniendo como límite máximo su importe recuperable. Por lo que se refiere a la cesión de solares y edificaciones realizadas por una empresa en aplicación de la normativa urbanística, la interpretación del ICAC está publicada en la consulta 8 del BOICAC nº 15, de diciembre de 1993, en los siguientes términos: “En relación con la segunda cuestión relativa a la parte de los solares cedidos sin contraprestación a una Administración Pública, debe imputarse como mayor coste de la construcción, sin perjuicio de que si se supera el valor de mercado de la misma, se registre la oportuna corrección valorativa. Por otra parte, si se pacta con dicho Ente la cesión de construcciones futuras, con objeto de poder incrementar el volumen construido en determinados solares de acuerdo con las normas vigentes, provocará igualmente que el coste de las mismas se integre como un mayor valor del resto de las construcciones, teniendo en cuenta, en todo caso, que si supera el valor de mercado habrá de registrarse la oportuna corrección valorativa”. En aplicación de este criterio, el pago en metálico a que se refiere la consulta por el incremento del aprovechamiento urbanístico también se contabilizará como un mayor valor del terreno. El resto de inversiones no relacionadas con el incremento de valor del terreno, como las obras de renovación del establecimiento turístico, se contabilizarán siguiendo los criterios regulados en la Norma Segunda, apartado 2. Actuaciones sobre el inmovilizado material de la RICAC de 1 de marzo de 2013.

Consulta 9. Sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos financieros, apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros del PGC, cuando se realizan inversiones sucesivas.

La sociedad A participa en el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad B desde la constitución de esta última. Con posterioridad (una vez han transcurrido varios ejercicios), la sociedad A adquiere el otro cincuenta por ciento. A partir de esa fecha la sociedad B ha repartido dividendos con cargo a reservas. La consulta versa sobre la correcta interpretación del apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros de la NRV 9ª. Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad. En particular, se pregunta sobre el criterio a seguir para juzgar el origen de los beneficios generados por la participada que son objeto de reparto, cuando se producen inversiones sucesivas. En el caso que nos ocupa, las reservas distribuidas se contabilizarán como ingresos en la sociedad A en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital. Si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se multiplicará por el nuevo porcentaje de participación. En definitiva, de acuerdo con los datos facilitados por la consultante, esa cifra sería el 50 por 100 de la renta generada por la participada desde la fecha de adquisición inicial, porque el otro 50 por 100 constituye patrimonio adquirido. Una vez repartido dicho importe, cualquier reparto adicional debería calificarse como una recuperación de la inversión.