Consultas contables del ICAC (Boletín 106 de junio de 2016)

Consultas contables del ICAC (Boletín 106 de junio de 2016)

El ICACha publicado las consultas contables de su Boletín nº 106 dejunio de 2016.

En esta ocasión de las 6 consultas publicadas vamos a destacar dos de ellas. La primera es la consulta nº 3 sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF. Al respecto el ICAC establece que en el momento en el que se produzca la entrega de las acciones la diferencia contable entre la partida del patrimonio neto que se cancela y las acciones propias entregadas se reconocerá como un cargo en las reservas de la sociedad dominante siguiendo el criterio regulado en la NRV 9ª.4 del PGC. Por otro lado, en aplicación de lo expuesto en el planteamiento general de estas operaciones cabe indicar que si las partes acuerdan la liquidación del plan por un importe neto (esto es, por un número de acciones inferior al inicialmente previsto con el objetivo de poder atender el ingreso a cuenta en la Administración tributaria), este acuerdo no alterará la calificación inicial del plan ni su tratamiento contable, que seguirá rigiéndose por los criterios establecidos para los planes liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio si esta hubiera sido su clasificación en ausencia de la citada cláusula. No obstante, en la fecha en que se produzca el devengo de la obligación fiscal la sociedad dominante reconocerá la correspondiente deuda o entrega de efectivo con cargo al patrimonio neto de esta última, lo que implicará una reducción en el número de acciones propias a entregar. Por lo tanto, la inversión en la filial, el gasto de personal en la dependiente, y el incremento en el patrimonio neto en esta última sociedad se contabilizará por el valor del plan de remuneración en la fecha del acuerdo de concesión, sin descontar la estimación del futuro ingreso a cuenta.

La segunda a destacar es la consulta nº 6 sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.Las entidades de “rent a car” se dedican al alquiler a corto plazo de automóviles sin conductor y para ello firman un contrato marco anual con los fabricantes de los vehículos. A la vista de la información que se facilita en la consulta, la entrega de los automóviles se clasifica en dos grandes grupos,  vehículos “buy – back” (vehículos en los que existe un pacto de recompra a precio fijo otorgado por el fabricante) y vehículos “risk” (vehículos en los que no existe un pacto de recompra por el fabricante)

Puede acceder tanto a las consultas mencionadas como al resto de las publicadas por el ICAC accediendo la pestaña de “Doctrina Administrativa”.