Deterioro de valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto

Deterioro de valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Imagen de una pantalla táctil con gráficos

Los activos financieros, según el PGC, pueden clasificarse, a efectos de su valoración, en:

  1. Prestamos y partidas a cobrar
  2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
  3. Activos financieros mantenidos para negociar
  4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de perdidas y ganancias
  5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
  6. Activos financieros disponibles para la venta

La Resolución del ICAC, de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración e informacion a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos establece en el apartado 4 de la norma 4 Deterioro de valor de los activos financieros:

“4. Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
1. Se valoran a valor razonable con cambios en el patrimonio neto los activos financieros incluidos en la categoría de disponibles para la venta que comprende, entre otros, salvo que corresponda su incorporación a otra categoría: las inversiones en instrumentos de patrimonio de otras empresas, tales como las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, además de los valores representativos de deuda tales como las obligaciones, bonos y pagarés de empresa, o emitidos por otros entidades, que coticen en un mercado activo y no cumplan los requisitos para incluirlos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
2. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro, la corrección de valor para estos activos se calculará por diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
3. Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible.
4. Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, cuyo incremento de valor se contabilizará directamente en el patrimonio neto.
6. En consecuencia, para el caso de instrumentos de patrimonio, las pérdidas por deterioro originan un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en esta norma.”

En cuanto al deterior de valor, el PGC establece en el apartado 2.6.3. de la NRV 9ª:

“Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o
b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
…….”

EJEMPLO

El 1 de enero de 20X0 la sociedad VERANO, SA suscribe 200 obligaciones de la sociedad INVIERNO, SA de 600 euros de valor nominal, emitidas a la par, con un interés explícito del 6% pagadero cada 31 de diciembre y con reembolso a los 4 años. Las obligaciones cotizan en Bolsa.
VERANO, SA califica la inversión como Activos financieros disponibles para la venta.

El 31 de diciembre de 20X0 las obligaciones cotizan a 575 euros.

El 31 de diciembre de 20X1 debido a las dificultades financieras de INVIERNO, SA la cotización de las obligaciones cae hasta 350 euros.

El 31 de diciembre de 20X2 la cotización de las obligaciones asciende al 70% de su valor nominal.

Tipo de gravamen del Impuesto sobre sociedades, 25%.

Solución:

01 de enero de 20X0 Por la suscripción de las obligaciones

Código

Cuenta

Debe

Haber

251

Valores representativos de deuda a largo plazo
(200 x 600)

120.000
 

572

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

 
120.000

31 de diciembre de 20X0 Por el devengo y el cobro de interés

Código

Cuenta

Debe

Haber

572

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

5.688
 

473

Hacienda Publica retenciones y pagos a cuenta
(7.200 x 21%)

1.512
 

761

Ingresos de valores representativos de deuda
(200 x 600 x 6%)

 
7.200

Por el ajuste de la inversión a valor razonable
Valor contable: 120.000
Valor razonable: 200 x 575 = 115.000
Ajuste: - 5.000

Código

Cuenta

Debe

Haber

800

Perdidas en activos financieros disponibles para la venta

5.000
 

251

Valores representativos de deuda a largo plazo

 
5.000

 

Código

Cuenta

Debe

Haber

479

Pasivos por diferencias temporarias imponibles

1.250
 

8301

Impuesto diferido
(5.000 x 25%)

 
1.250

Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9:

Código

Cuenta

Debe

Haber

8301

Impuesto diferido

1.250
 

800

Perdidas en activos financieros disponibles para la venta

 
5.000

133

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

3.750
 

31 de diciembre de 20X1 Por el devengo y el cobro de interés

Código

Cuenta

Debe

Haber

572

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

5.688
 

473

Hacienda Publica retenciones y pagos a cuenta
(7.200 x 21%)

1.512
 

761

Ingresos de valores representativos de deuda
(200 x 600 x 6%)

 
7.200

En esta ocasión las obligaciones se encuentran deterioradas y, por lo tanto, habrá que registrar un deterioro por la diferencia entre:

Coste amortizado: 120.000
Valor razonable: 200 x 350 = 70.000
Importe del deterioro = 120.000 – 70.000 = 50.000

En primer lugar, ajustamos el activo financiero al coste amortizado:

Código

Cuenta

Debe

Haber

251

Valores representativos de deuda a largo plazo

5.000
 

902

Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

 
5.000

 

Código

Cuenta

Debe

Haber

8301

Impuesto diferido
(5.000 x 25%)

1.250
 

479

Pasivos por diferencias temporarias imponibles

 
1.250

Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9:

Código

Cuenta

Debe

Haber

902

Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

5.000
 

8301

Impuesto diferido

 
1.250

133

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

 
3.750

A continuación, se registra la perdida por deterioro:

Código

Cuenta

Debe

Haber

696

Perdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

50.000
 

297

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

 
50.000

31 de diciembre de 20X2 Por el devengo y el cobro de interés

Código

Cuenta

Debe

Haber

572

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

5.688
 

473

Hacienda Publica retenciones y pagos a cuenta
(7.200 x 21%)

1.512
 

761

Ingresos de valores representativos de deuda
(200 x 600 x 6%)

 
7.200

Por el registro a valor razonable:

Valor contable: 70.000
Valor razonable: 200 x 600 x 70% = 84.000
Diferencia: 14.000

Código

Cuenta

Debe

Haber

251

Valores representativos de deuda a largo plazo

14.000
 

900

Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

 
14.000

 

Código

Cuenta

Debe

Haber

8301

Impuesto diferido
(14.000 x 25%)

3.500
 

479

Pasivos por diferencias temporarias imponibles

 
3.500

Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9:

Código

Cuenta

Debe

Haber

900

Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

14.000
 

8301

Impuesto diferido

 
3.500

133

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

 
10.500