Permuta no comercial cuando existe deterioro en el bien cedido

Permuta. Imagen de dos flechas

Una permuta se considera no comercial cuando los flujos de caja esperados por la empresa de los bienes permutados coinciden o las diferencias no son significativas. Igualmente se califican como tal las permutas en las que no puede obtenerse una estimación fiable de los flujos de caja esperados o del valor razonable de los bienes recibidos, en virtud del principio de prudencia, ya que en las permutas no comerciales nunca se reconocerán beneficios y siempre se registrarán las pérdidas que se produzcan.

A la hora de contabilizara una permuta no comercial, daremos de baja el bien entregado con sus correcciones valorativas (amortizaciones y perdidas por deterioro), al tiempo que se da de alta el bien recibido por igual importe o su valor razonable su fuese menor que aquel. Si se entrega dinero, esta cantidad se añadirá a la valoración del bien recibido. En este tipo de permutas solo pueden reconocerse perdidas y nunca beneficios.

De acuerdo con la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 sobre el inmovilizado material:

"Cuando existan pérdidas por deterioro de valor acumuladas que afecten al inmovilizado entregado, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el importe recuperable de este último fuera mayor que el valor contable del bien entregado.

Al dar de baja el inmovilizado por el valor contable se reconocerá, en su caso, la reversión del deterioro en la cuenta 791. "Reversión del deterioro del inmovilizado material" del Plan General de Contabilidad, por la diferencia existente entre el valor por el que deba registrarse el bien recibido, tal como se determina en la presente Resolución, y el valor contable del inmovilizado entregado."

EJEMPLO

A cambio de un terreno, nuestra empresa cede otro que posee y cuyo precio de adquisición fue de 250.000 euros y que tiene registrado un deterioro de 35.000 euros.

El valor razonable del terreno que recibe es:

  • a) 275.000 euros
  • b) 225.000 euros
  • c) 200.000 euros

El importe recuperable del terreno recibido es en todos los casos superior a su valor razonable.

A efectos de IVA consideramos que el importe acordado es el valor razonable.

Solución:

Caso a) El valor razonable del bien recibido es de 275.000 euros

El bien recibido se valora por el menor entre:

  • Valor neto contable del bien cedido sin deterioro = 250.000
  • Valor razonable del bien recibido = 275.000

Código

Cuenta

Debe

Haber

210

Terrenos y bienes naturales

250.000

 

2910

Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

35.000

 

472

HP, IVA soportado
(275.000 x 21%)

57.750

 

210

Terrenos y bienes naturales

 

250.000

791

Reversión del deterioro de I. material

 

35.000

477

HP, IVA repercutido
(275.000 x 21%)

 

57.750

Caso b) El valor razonable del bien recibido es de 225.000 euros

El bien recibido se valora por el menor entre:

  • Valor neto contable del bien cedido sin deterioro = 250.000
  • Valor razonable del bien recibido = 225.000

Código

Cuenta

Debe

Haber

210

Terrenos y bienes naturales

225.000

 

2910

Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

35.000

 

472

HP, IVA soportado
(225.000 x 21%)

47.250

 

210

Terrenos y bienes naturales

 

250.000

791

Reversión del deterioro de I. material

 

10.000

477

HP, IVA repercutido
(225.000 x 21%)

 

47.250

Caso c) El valor razonable del bien recibido es de 200.000 euros

El bien recibido se valora por el menor entre:

  • Valor neto contable del bien cedido sin deterioro = 250.000
  • Valor razonable del bien recibido = 200.000

Código

Cuenta

Debe

Haber

210

Terrenos y bienes naturales

200.000

 

2910

Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

35.000

 

472

HP, IVA soportado
(200.000 x 21%)

42.000

 

661

Terrenos y bienes naturales

15.000

 

210

Reversión del deterioro de I. material

 

250.000

477

HP, IVA repercutido
(200.000 x 21%)

 

42.000