Importe satisfecho en concepto de entrada a una franquicia

En esta ocasión vamos a plantear el tratamiento contable a otorgar al importe satisfecho por un franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia.

La consulta 4 del BOICAC 99 de septiembre de 2014 nos remite al punto 7 de la norma sexta de la Resolución de 28 de mayo de 2013 el cual establece:

“7. Contratos de franquicia.

1. La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

2. El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución.

Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar.

3. Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

4. Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.”

Ejemplo

La sociedad LAFLACA, SA decide dedicarse a la venta de comida a domicilio y para ello opta por una franquicia con la empresa RAPIDOACASA, SA con las siguientes condiciones:

  • Inversión inicial: 150.000 um
  • Canon de entrada: 12.000 um
  • Royalties: 5% de las ventas mensuales
  • Cuota de publicidad: 3% de las ventas mensuales
  • Duración del contrato: 5 años prorrogables

Durante los primeros meses del año 20X0 la sociedad LAFLACA realiza las siguientes inversiones:

  1. Adquiere un horno por 165.000 um que paga al contado y cuya vida útil es de 15 años. No tiene valor residual.
  2. Realiza una obra en el local que ha alquilado (arrendamiento operativo) por 45.000 um

El 1 de octubre de 20X0 comienza su actividad comercial y durante el primer semestre las ventas han sido las siguientes:

Octubre 20X0
85.000
Noviembre 20X0
91.000
Diciembre 20X0
99.000

Se pide:

Contabilizar todas las operaciones realizadas durante el año 20X0

Solución:

1. Por el canon de entrada:

Cuenta
Debe
Haber
(218) Canon franquicia
12.000,00
 
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
12.000,00

2. Por la adquisición del horno:

Cuenta
Debe
Haber
(215) Otras instalaciones
165.000,00
 
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
165.000,00

3. Por las inversiones realizadas en el local:

El apartado h) de la NRV 3.ª del PGC establece al respecto:

“h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión –incluido el período de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.”

Cuenta
Debe
Haber
(219) Otro inmovilizado material
45.000,00
 
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
 
45.000,00

4. Por los royalties, al final de cada ejercicio se hará el siguiente asiento:

4.1. Mes de Octubre

Cuenta
Debe
Haber
(621) Arrendamientos y cánones (85.000 x 5%)
4.250,00
 
(410) Acreedores por prestaciones de servicio
 
4.250,00

4.2. Mes de Noviembre:

Cuenta
Debe
Haber
(621) Arrendamientos y cánones (91.000 x 5%)
4.550,00
 
(410) Acreedores por prestaciones de servicio
 
4.550,00

4.3. Mes de Diciembre:

Cuenta
Debe
Haber
(621) Arrendamientos y cánones (99.000 x 5%)
4.950,00
 
(410) Acreedores por prestaciones de servicio
 
4.950,00

5. Por la cuota de publicidad se realizará al final de cada mes el siguiente asiento:

5.1. Mes de Octubre

Cuenta
Debe
Haber
(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas (85.000 x 3%)
2.550,00
 
(410) Acreedores por prestaciones de servicio
 
2.550,00

5.2. Mes de Noviembre

Cuenta
Debe
Haber
(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas (91.000 x 3%)
2.730,00
 
(410) Acreedores por prestaciones de servicio
 
2.730,00

5.3. Mes de Diciembre:

Cuenta
Debe
Haber
(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas (99.000 x 3%)
2.970,00
 
(410) Acreedores por prestaciones de servicio
 
2.970,00

6. Por la amortización al final del 20X0. Se amortizaran los activos asociados a la franquicia (canon de entrada e inversiones realizadas) en función de la vida útil, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prorrogas que se pudiesen acordar:

Cuenta
Debe
Haber
(680) Amortización del inmovilizado intangible (12.000/5 x 3/12)
600,00
 
(280) Amortización acumulada del inmovilizado intangible
 
600,00
Cuenta
Debe
Haber
(681) Amortización del inmovilizado material (165.000 + 45.000/5 x 3/12)
10.500,00
 
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
 
10.500,00