Contabilidad de operaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.

Si el sujeto pasivo realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Podemos decir que el recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas en su actividad habitual o típica de venta de bienes muebles o semovientes, en el mismo estado en que fueron adquiridos, es decir, que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, siempre que no estén exceptuados del régimen (véase art. 59.2. RD. 1624/1992, de 29 de diciembre)

La aplicación de este régimen implica:

  • Los proveedores facturarán al comerciante minorista repercutiendo además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base.
    La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se realizara por el proveedor conjuntamente con el IVA.
    El comerciante minorista repercute el IVA pero no lo liquida ni lo ingresa.
    Si se diese el caso de que un proveedor no repercutiese el recargo de equivalencia, el minorista deberá ponerlo en conocimiento de la Administración de la AEAT correspondiente.
  • Cuando el comerciante realice adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión tendrá la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.

Los tipos del recargo de equivalencia son:

  • Con carácter general (cuando el tipo impositivo del IVA es del 21%) , el 5,2%.
  • Para las entregas de bienes a las que resulta de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de la LIVA (cuando el tipo impositivo del IVA es el 10%), el 1,4%.
  • Para las entregas de bienes a las que resulta de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado dos de la LIVA (cuando el tipo impositivo del IVA es el 4%), el 0,50%.
  • Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75%.

En cuanto a las obligaciones formales destacamos las siguientes:

  • Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
  • No existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
    No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
    Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
    Asimismo, los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
  • No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
  • Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Contabilización de operaciones:

  • El impuesto soportado y el recargo de equivalencia formarán parte del precio de adquisición o coste de producción.
  • El impuesto repercutido formará parte del importe del ingreso por venta.

EJEMPLO

Un comerciante minorista realiza las siguientes operaciones:

  1. Compra a un proveedor español mercancías por 2.000 um quedando pendientes de pago. Tipo de IVA 21%. Recargo de equivalencia 5,2%. Se paga la factura al mes siguiente.
  2. Las ventas del mes ascienden a 10.000 um. (IVA correspondiente incluido)
  3. Compra y paga al contado productos a un mayorista español por 3.000 um (Tipo de IVA 10% y recargo de equivalencia  1,4%)
  4. Adquiere en Francia productos para la venta que envía desde dicho país el propio proveedor. El pago se realiza al mes siguiente al de la recepción de los productos. Importe de la compra 6.000um. El minorista español facilita al proveedor francés su NIF/IVA intracomunitario. Tipo de IVA 21% y recargo de equivalencia 5,2%. El minorista realiza la autoliquidación correspondiente en el trimestre en que ha recibido los productos.
  5. Compra una furgoneta para reparto por 75.000 um. a pagar a plazos. El vendedor es un concesionario de la marca.
  6. Realiza una reparación de fontanería en el local por 1.500 um. a pagar dentro de un mes.

 

SOLUCIÓN

1. Compra a un proveedor español mercancía por 2.000 um quedando pendientes de pago. Tipo de IVA 21%.Recargo de equivalencia 5,2%. Se paga la factura al mes siguiente.

Cuenta Debe Haber
(600) Compra de mercaderías
[2.000 + 2.000 (0,21 + 0,052)]
2.524
(400) Proveedores  
2.524

Cuenta Debe Haber
(400) Proveedores
2.524
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
2.524

2. Las ventas del mes ascienden a 10.000 um. (IVA correspondiente incluido)

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
10.000
(700) Venta de mercaderías  
10.000

Si el comprador le exigiera factura el asiento sería el mismo. La factura seria la siguiente:

Base imponible
8.264 um.
IVA 21%
1.736 um.
Total factura
10.000 um.

3. Compra y paga al contado productos a un mayorista español por 3.000 um (Tipo de IVA 10% y recargo de equivalencia  1,4%)

Cuenta Debe Haber
(600) Compra de mercaderías
[3.000 +32.000 (0,10 + 0,014)]
3.342
(570) Caja, euros  
3.342

4. Adquiere en Francia productos para la venta que envía desde dicho país el propio proveedor. El pago se realiza al mes siguiente al de la recepción de los productos. Importe de la compra 6.000 um. El minorista español facilita al proveedor francés su NIF/IVA intracomunitario. Tipo de IVA 21% y recargo de equivalencia 5,2%. El minorista realiza la autoliquidación correspondiente en el trimestre en que ha recibido los productos.

Cuenta Debe Haber
(600) Compra de mercaderías
6.000
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
6.000

Por la autoliquidación del IVA y del recargo de equivalencia:

Cuenta Debe Haber
(600) Compra de mercaderías
[6.000 x (0,21 + 0,052)]
1.572
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
1.572

5. Compra una furgoneta para reparto por 75.000 um. a pagar en seis meses. El vendedor es un concesionario de la marca.

Cuenta Debe Haber
(218) Elemento de transporte
[75.000 x (1 + 0,21)]
90.750
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo  
90.750

Como se trata de la adquisición de un bien que no corresponde al ámbito estricto de productos para la venta, el concesionario únicamente le repercutirá el IVA correspondiente, pero en ningún caso el recargo de equivalencia.

6. Realiza una reparación de fontanería en el local por 1.500 um. A pagar dentro de un mes.

Cuenta Debe Haber
(622) Reparaciones y conservación
[1.500 x (1 + 0,21)]
1.815
(410) Acreedores por prestaciones de servicios  
1.815

En este caso se trata de un servicio que recibe y no de artículos destinados a la venta al por menor y, por lo tanto, no hay recargo de equivalencia.