Cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Contabilidad, impuestos especiales, fabricación

El pasado 5 de octubre el BOE publicó la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El objeto de la mencionada Orden es regular las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de dichos productos, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. A efectos contables, no tendrán la consideración de materias primas en el impuesto sobre la Cerveza aquellos ingredientes que se incorporen al proceso productivo que no sean objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y no posean contenido en extracto.

Los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, están obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a excepción de los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros en al año natural y los destiladores artesanales, que podrán ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud, para la llevanza de esa contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.

Cada asiento contable suministrado se referirá a un movimiento, proceso o existencia aunque se permite el suministro en un único asiento contable de forma agregada para determinadas operaciones y movimientos (Art. 4.2)

En cuanto al plazo, el suministro electrónico de los asientos contables deberá realizarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. Excepcionalmente, en las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos autorizados como «refinerías de petróleo» y los demás establecimientos censados como «las demás industrias de productos gravados» y «fábricas de biocarburantes» ubicados junto a las refinerías y que compartan con éstas vinculación funcional y operativa, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.