Reestructuración del personal tras la adquisición de un negocio. (Consulta 2 BOICAC 88)

Contabilidad. Imagen de un hombre que agarra una caja de cartón

Reestructuración del personal tras la adquisición de un negocio. (Consulta 2 BOICAC 88)

La NRV 19ª.2.4, en relación con el reconocimiento de los activos y pasivos vinculados a la adquisición de un negocio señala como criterio de reconocimiento que, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir las definiciones incluidas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida, o en las de la empresa transmitente del negocio adquirido, por no cumplir los criterios de reconocimiento.

Adicionalmente, la NRV 19ª.2.4 continúa señalando que los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, con carácter general, se reconocerán por su valor razonable en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad. En caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente las reconocerá como un pasivo por su valor razonable siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.

De acuerdo con lo anterior, la sociedad adquirente solo reconocerá los costes de reestructuración del personal como una provisión si, en la fecha de adquisición, se cumple la definición de pasivo. Es decir, si la adquirente ha desarrollado un plan formal detallado para la reestructuración o suscita una expectativa válida entre los afectados de que la reestructuración se llevará a cabo anunciando públicamente los detalles del plan. En caso contrario, los costes asociados con la reestructuración se reconocerán como un gasto tras la combinación y en el momento en que se incurra en ellos.

A estos efectos, los costes "futuros" de un "posible" plan de reestructuración de personal, por sí mismos, no generan una obligación presente con terceros, al margen de que las partes hayan podido considerarlos a la hora de fijar el precio del negocio adquirido.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que a la vista de los términos del acuerdo pudiera concluirse que la sociedad recibe un activo singular para hacer frente a un posible expediente de regulación de empleo, este importe individualizado, desde una perspectiva contable, se reconocerá como una transacción separada de la combinación de negocios, tal y como indica la NRV 19ª 2.8.c). Para ello, considerando el carácter finalista que se infiere del citado activo, será requisito necesario su identificación de forma nítida en los términos del acuerdo.

Cuestión distinta es que esta regla particular pueda generalizarse y considerar que cuando el adquirente no desembolsa contraprestación alguna, el conjunto de los activos netos recibidos constituyen la compensación por haber adquirido un negocio deficitario, porque de prosperar este razonamiento el conjunto de la operación debería calificarse como una transacción separada, vaciando de contenido la regla general para el reconocimiento de pasivos en una combinación de negocios.

En definitiva, en el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso, salvo en el importe que pueda identificarse como la contraprestación recibida por el adquirente, en una transacción separada, en los términos que se ha expuesto, por haber asumido un negocio deficitario.

A mayor abundamiento cabe señalar que, desde una perspectiva económica racional, y a los efectos de calcular el valor razonable de los citados activos habría que considerar que la citada diferencia, antes de calificarse como un ingreso, forma parte de la valoración del negocio adquirido y, en consecuencia, con carácter general, debería reducir el valor de los activos hasta el límite de la contraprestación satisfecha, salvo que dicho importe sea causa de las propias excepciones previstas en la norma sobre reconocimiento a valor razonable, por ejemplo, la que pudiera surgir por la medición de los activos por impuestos diferidos, o traiga causa de un supuesto excepcional en que se pudiera producir una venta urgente o liquidación forzosa.

EJEMPLO

Una sociedad firma un acuerdo de adquisición de un conjunto de activos y pasivos que constituyen un negocio. Los activos y pasivos identificados en este momento, y los valores razonables correspondientes, son los siguientes:

Elementos
Valor razonable
Maquinaria
40.000
Existencias
10.000
Total activo
50.000
Deuda con entidades de crédito
26.000
Deuda con proveedores
25.000
Total pasivo
51.000

En el acuerdo de adquisición se pacta que, además de los pasivos actuales asociados al negocio, el adquirente asume cualquier deuda que pueda surgir con posterioridad, entre las que se encuentras las deudas por reestructuración de personal. Se estima que estas deudas ascenderán a 50.000 euros, por lo que se pacta un desembolso del mismo importe a la entidad adquirente del negocio.

Reconocimiento de la operación en los siguientes casos:

  1. La reestructuración se ha comunicado antes de la adquisición del negocio.
  2. La reestructuración no se ha comunicado antes de la adquisición del negocio.

SOLUCIÓN

a) La reestructuración se ha comunicado antes de la adquisición del negocio.

En este caso, el pasivo que surge por los costes de reestructuración solo puede reconocerse dentro de la combinación de negocios cuando a la fecha de la adquisición cumpla con la definición de pasivo, es decir, solo se reconocerán los costes de reestructuración como una provisión si la adquirente ha desarrollado un plan formal detallado para la reestructuración o suscita una expectativa valida entre los afectados de que la reestructuración se llevará a cabo anunciando públicamente los detalles del plan. En caso contrario, los costes asociados a la misma se reconocerán como un gasto tras la combinación de negocios y en el momento en que se incurra en ellos.

En este caso suponemos que la reestructuración ha sido objeto de reconocimiento, por lo que se reconocerá dentro de la combinación de negocios como un pasivo adicional. La contraprestación de 50.000 euros se recibiría dentro de dicha combinación de negocios, por lo que se debe reconocer como un activo adicional adquirido. Los valores de los activos y pasivos identificados en la combinación de negocios serían:

Elementos
Valor razonable
Maquinaria
40.000
Existencias
10.000
Pago indemnización
50.000
Total activo
100.000
Deuda con entidades de crédito
26.000
Deuda con proveedores
25.000
Provisión por reestructuración
50.000
Total pasivo
101.000

Puesto que el importe de los pasivos asumidos supera al de los activos recibidos la entidad adquirente no va a desembolsar importe alguno por la operación. Al ser superior el pasivo se reconocerá un fondo de comercio.

Código
Cuenta
Debe
Haber
213
Maquinaria
40.000
3
Existencias
10.000
 
572
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
50.000
 
204
Fondo de comercio
1.0000
 
17,52
Deudas con entidades de crédito  
26.000
400
Proveedores  
25.000
146
Provisión para reestructuraciones  
50.000

b) La reestructuración no se ha comunicado antes de la adquisición del negocio.

Como los costes de reestructuración no se han comunicado previamente no cumplen la definición de pasivo, al no suponer una obligación para la sociedad.

Los costes futuros de una posible reestructuración de personal no generan una obligación frente a terceros, al margen de que las partes hayan podido considerarlos a la hora de fijar el precio del negocio adquirido.

El activo recibido para hacer frente a los gastos de reestructuración se puede reconocer como una transacción separada de la combinación de negocios, pero para ello se requiere que se identifique ese carácter finalista dentro del acuerdo.

En nuestro ejemplo, si el desembolso de 50.000 euros cumple el requisito de ser identificado su carácter finalista de forma nítida en los términos del contrato, debe ser reconocido como un activo adquirido en la combinación de negocios.

Activos y pasivos reconocidos:

Elementos
Valor razonable
Maquinaria
40.000
Existencias
10.000
Total activo
50.000
Deuda con entidades de crédito
26.000
Deuda con proveedores
25.000
Total pasivo
51.000

Reconocemos un fondo de comercio de 1.00 euros por la diferencia entre activo y pasivo:

Código
Cuenta
Debe
Haber
213
Maquinaria
40.000
3
Existencias
10.000
 
204
Fondo de comercio
1.0000
 
17,52
Deudas con entidades de crédito  
26.000
400
Proveedores  
25.000

Reconocemos los 50. 000 euros como una transacción separada con cargo a una provisión:

Código
Cuenta
Debe
Haber
572
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
50.000
 
146
Provisión para reestructuraciones  
50.000