Convocatoria del examen de aptitud profesional para la autorización del ICAC e inscripción en el ROAC

Examen. Imagen de gente haciendo un examen

Publicada en el BOE de hoy la Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Mediante la citada Orden se convoca, a propuesta conjunta del Consejo General de Economistas de España - Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente de este.

Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días hábiles en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes, así como en sus páginas webs, y en la página web del ICAC.

Deberá transcurrir un plazo de, al menos, dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de comienzo de la primera fase del examen. Asimismo, entre la fecha de terminación de la primera fase del examen y la de comienzo de la segunda no deberá transcurrir un período de tiempo superior a tres meses.

El examen de aptitud constará de dos fases:

  1. Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, sin perjuicio de la obligación de realizar, en su caso, los programas de formación adicional en relación con materias no cursadas o con su actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021).
  2. Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas. Esta fase consistirá en una prueba de aptitud repartida en dos bloques independientes entre sí, tal y como se refleja en el anexo II pudiendo obtener la calificación de No Apto o de Apto. Cada bloque se valorará de 0 a 10 puntos, otorgándose la calificación de Apto cuando se alcance un mínimo de 5 puntos. Para superar el examen de aptitud se requerirá la calificación de Apto en ambos bloques. No obstante, quienes no habiendo superado el examen de aptitud hubieran obtenido la calificación de Apto en alguno de los dos bloques, quedarán exentos de la realización del examen de dicho bloque en la convocatoria inmediata posterior, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de la prueba correspondiente a dicho bloque sean análogos, lo que será valorado por el Tribunal.