La incidencia del Estado de Alarma en la formación continuada exigida a los auditores de cuentas

Auditores. Imagen de un portátil con un bolígrafo y un bloc de notas

De acuerdo con la normativa vigente, los auditores de cuentas en situación de ejercientes o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena deben realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales (artículo 40.1 del RAC y artículo segundo de la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012), abarcando cada período de cómputo anual los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año. Asimismo, el artículo 41.2 del RAC establece que al menos 20 horas de formación continuada en un año y 85 para el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas.

Por otra parte, en el artículo 40.4 del RAC y en el artículo segundo de la mencionada Resolución se prevé que "cuando por causas de fuerza mayor el auditor no pueda cumplir con la obligación a que se refiere el apartado 1 anterior por un periodo superior a dos meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa solicitud del auditor, podrá dispensar de la obligación de formación mínima proporcional a dicho periodo, siempre que ésta se acredite durante el período anual siguiente y el auditor aporte la justificación documental de dicha imposibilidad. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá resolver la solicitud recibida en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando se acompañe de la debida documentación justificativa".

Los auditores de cuentas podrán verse afectados en relación con el cumplimiento de la obligación de la formación continuada a realizar y acreditar en el período anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19. Como el estado de alarma y sus prórrogas se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta, en principio, el 21 de junio de 2020, el número de horas que a dicho periodo le correspondería proporcionalmente es de 8 horas.

En la formación continuada exigida para el periodo anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020, los auditores de cuentas podrán reducir en 8 horas la exigencia mínima de ese periodo; las cuales deberán acreditarse en el ejercicio siguiente. Es decir, en el ejercicio que finaliza en septiembre de 2020 deberán acreditarse un número mínimo de 22 horas de formación continuada en dicho periodo; en cuyo caso en el ejercicio correspondiente a septiembre de 2021 deberán acreditase como mínimo 38 horas. Respecto al requisito relativo a que de las 30 horas anuales al menos 20 sean en materia de contabilidad y auditoría de cuentas, debe señalarse que dicho número mínimo se podrá ver reducido en un total de 6 horas, de manera que pueda acreditarse la formación continuada en materia de contabilidad y auditoría por un total de 14 horas en el periodo anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020, debiendo en todo caso cumplirse el mínimo de 85 horas en contabilidad y auditoría de cuentas para el periodo de tres años.

A estos efectos, dado que la causa de fuerza mayor que motiva tal circunstancia es evidente y objetiva (el COVID-19 y el estado de alarma), no será necesario realizar solicitud al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas cuando se utilice esta reducción para el citado periodo anual a acreditar en septiembre de 2020, a fin de evitar trámites administrativos los consiguientes perjuicios a los auditores de cuentas afectados.

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Fuente: www.icac.meh.es