Criptoactivos y contabilidad: diferencias entre NIIF y otros marcos

La contabilización de los criptoactivos sigue siendo uno de los ámbitos en los que las normas contables avanzan a ritmos diferentes según la jurisdicción.
Los días 1 y 2 de octubre de 2026, el Accounting Standards Advisory Forum (ASAF) de la IFRS Foundation celebró una reunión en la que incluyó una sesión específica bajo el título “Accounting for cryptocurrencies”. En ella se analizaron y compararon los enfoques contables adoptados en México, Estados Unidos y Japón para este tipo de activos.
La sesión reunió tres documentos de trabajo: uno sobre la norma contable mexicana aplicable a criptomonedas, otro sobre la evolución del tratamiento de los criptoactivos en Estados Unidos y un tercero sobre el desarrollo de normas relacionadas con criptoactivos en Japón.
El interés de esta comparación radica en que, mientras las NIIF continúan aplicando a determinadas criptomonedas el tratamiento derivado principalmente de la NIC 38 Activos intangibles o, en ciertos casos, de la NIC 2 Existencias, otros marcos contables han desarrollado respuestas más específicas.
La cuestión que se plantea, por tanto, es hasta qué punto el actual tratamiento bajo NIIF seguirá siendo suficiente en un mercado de criptoactivos cada vez más amplio y diverso.
¿Cómo se contabilizan actualmente las criptomonedas bajo NIIF?
Bajo las NIIF actuales, no existe una norma específica dedicada exclusivamente a los criptoactivos.
En 2019, el IFRS Interpretations Committee analizó la tenencia de determinadas criptomonedas y concluyó que, con carácter general, cumplen la definición de activo intangible de la NIC 38, ya que son separables, carecen de sustancia física y no dan al titular derecho a recibir una cantidad fija o determinable de moneda.
Por tanto, cuando una entidad mantiene criptomonedas y no las posee para venderlas en el curso ordinario de su actividad, debe aplicar la NIC 38 Activos intangibles.
Si, por el contrario, las criptomonedas se mantienen para su venta dentro de la actividad ordinaria, entra en juego la NIC 2 Existencias. En el caso de determinados intermediarios o broker-traders, la NIC 2 permite valorar esas existencias a valor razonable menos costes de venta.
El Comité también concluyó que este tipo de criptomonedas no tiene, con carácter general, la consideración de efectivo ni de activo financiero bajo las definiciones actuales de las NIIF.
¿Por qué genera dudas este tratamiento?
La principal crítica es que la clasificación como activo intangible puede no reflejar adecuadamente la naturaleza económica de determinados criptoactivos.
Algunos participantes en los procesos de consulta del IASB han señalado que determinadas criptomonedas presentan características más próximas a activos de inversión o instrumentos negociables que a los intangibles tradicionales. También se ha cuestionado si los criterios de valoración de la NIC 38 proporcionan siempre información suficientemente útil cuando estos activos tienen mercados líquidos y precios que pueden variar de forma significativa.
Este debate cobra especial importancia porque el universo de los criptoactivos es mucho más amplio que las criptomonedas analizadas por el IFRIC en 2019.
Tokens con derechos contractuales, stablecoins, activos tokenizados o determinados instrumentos emitidos mediante tecnología blockchain pueden presentar características diferentes y, por tanto, requerir análisis contables distintos.
Estados Unidos: una respuesta específica para determinados criptoactivos
Estados Unidos ha avanzado hacia un tratamiento específico para determinados criptoactivos.
El Financial Accounting Standards Board (FASB) emitió en 2023 una regulación que exige que ciertos criptoactivos incluidos en su ámbito se valoren posteriormente a valor razonable, reconociendo los cambios de valor en resultados.
La regulación estadounidense no cubre cualquier activo digital. Entre otros requisitos, los activos deben cumplir la definición de intangible, estar basados en blockchain o tecnología similar, estar protegidos mediante criptografía, ser fungibles y no otorgar derechos exigibles sobre bienes, servicios u otros activos.
Este enfoque supone una diferencia relevante respecto al tratamiento general previsto actualmente por las NIIF para las criptomonedas sujetas a NIC 38.
México y Japón también desarrollan respuestas propias
La reunión de ASAF de octubre mostró que la cuestión no se limita a Estados Unidos.
El organismo normalizador mexicano, CINIF, presentó su experiencia con una norma contable específica para criptomonedas, mientras que el Accounting Standards Board of Japan (ASBJ) explicó la evolución del desarrollo normativo japonés relacionado con criptoactivos.
La coexistencia de diferentes soluciones nacionales pone de manifiesto uno de los principales retos actuales: operaciones económicamente similares pueden terminar sometidas a tratamientos contables distintos dependiendo del marco normativo utilizado.
¿Puede cambiar el tratamiento bajo NIIF?
Por ahora, el IASB no ha anunciado una nueva norma específica sobre criptoactivos.
Sin embargo, la cuestión se encuentra conectada con un proyecto más amplio: la revisión de la NIC 38 Activos intangibles.
El IASB está analizando si la definición de activo intangible, la guía asociada y determinados criterios de reconocimiento siguen siendo adecuados ante la aparición de nuevos tipos de activos y nuevas formas de utilizarlos.
Los criptoactivos ya han sido mencionados entre las materias que podrían verse afectadas por esta revisión. De hecho, distintos miembros del ASAF han defendido anteriormente la conveniencia de estudiar la contabilización de las criptomonedas dentro del proyecto de activos intangibles, aunque también existen posiciones partidarias de abordar la cuestión en un proyecto independiente.
La sesión celebrada en octubre de 2026 no implica, por tanto, que exista ya una modificación de las NIIF, pero sí evidencia que el debate continúa abierto.
Un ámbito contable todavía en evolución
La contabilización de los criptoactivos muestra la dificultad de aplicar categorías contables tradicionales a activos surgidos de nuevos modelos tecnológicos.
Bajo las NIIF actuales, determinadas criptomonedas siguen contabilizándose como activos intangibles o, en determinados casos, como existencias. Sin embargo, otros marcos contables ya han desarrollado soluciones específicas, especialmente en materia de valoración.
La comparación realizada por el ASAF entre México, Estados Unidos y Japón permite al IASB conocer diferentes experiencias regulatorias antes de decidir si resulta necesario modificar las normas internacionales.
Por ahora, no existe una nueva regla NIIF para los criptoactivos, pero la evolución de las normas nacionales y la revisión en curso de la NIC 38 hacen que este sea un ámbito que merece seguimiento durante los próximos meses.




