Modificación de la elaboración de la Cuenta General del Estado
Se ha publicado en el BOE la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
La Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014.
La disposición transitoria primera de la Orden HAP/1724/2015 establece la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades controladas directa o indirectamente por la AGE que no forman parte del sector público estatal, las fundaciones del sector público estatal, las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro y los Consorcios a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden en las Cuentas Generales del Estado, durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
Habiendo transcurrido dicho periodo transitorio, se propone regular con carácter de permanencia la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro, teniendo en cuenta el principio de importancia relativa entre la aplicación de uno y otro procedimiento, así como el considerable coste que implicaría la utilización de la puesta en equivalencia sin modificar.
En todo caso, todas las entidades del sector público estatal, entre las que se incluirían los consorcios y fundaciones adscritos a la Administración General del Estado (o, en su caso a las universidades) se integrarían por el método de integración global aun cuando el porcentaje de participación fuera inferior al 50%.
Además, en esta norma se da cumplimiento a varias propuestas recogidas en los Dictámenes de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
En primer lugar, se regula la ampliación del contenido de la Memoria de la Cuenta General del Estado, incluyendo información sobre la cuantía de tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación, así como información sobre los principales epígrafes de balance, la variación que han experimentado en el ejercicio y las causas que han motivado su variación, cuando ésta sea significativa.
En segundo lugar, se regula la formulación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados. Por otro lado, con el objeto de clarificar la integración de las entidades que en ejercicios anteriores se hubiesen integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado y que pasen a integrarse por el método de integración global, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.
Así, esta Orden recién publicada, se estructura en un artículo único, una disposición adicional y una disposición final. El artículo único modifica los artículos 5, 7 y 9 así como la disposición adicional única de la Orden HAP/1724/2015, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. La disposición adicional establece cuándo deben aplicarse las modificaciones de los distintos apartados del artículo único de la Orden, señalando que las previstas en los tres primeros apartados se aplicarán a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes, y la prevista en el apartado cuatro se aplicará a partir de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2018. La Disposición final regula la entrada en vigor de la Orden. La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado