4. Cuentas a pagar a corto plazo

En este apartado, se van a estudiar:

  • Las deudas con el personal de la empresa, y
  • Las deudas con la Administración Pública.

4.1. Deudas con el personal de la empresa

Estas deudas están constituidas fundamentalmente por sueldos y salarios devengados que, hayan vencido o no, no han sido abonados. Para estos débitos, el PGC ha habilitado la cuenta 465, «Remuneraciones pendientes de pago».

Si las remuneraciones se hubiesen devengado y vencido, la empresa debería contabilizar en el pasivo la parte de éstas que debería pagar a la Seguridad Social, por las cuotas de los trabajadores. Lo mismo cabe decir de la cuota patronal que ha de ingresar la empresa. En cualquiera de estos casos, el PGC señala la cuenta 476, «Organismos de la Seguridad Social, acreedores» para expresar estas deudas.

EJEMPLO 5

Durante el mes de noviembre, en una compañía se han devengado unos salarios que han ascendido a 1.000 u.m., cifrándose la aportación de los trabajadores a la Seguridad Social en 100 u.m. y las retenciones a cuenta del IRPF en 150 u.m. La Seguridad Social a cargo de la empresa se eleva a 240 u.m.

Debido a dificultades de tesorería, las nóminas serán abonadas el día 15 de diciembre.

Se pide:

Efectuar las anotaciones contables que procedan.

Por los gastos devengados:

 

Concepto Debe Haber
Sueldos y salarios (640) 1.000  
Seguridad Social a cargo de la empresa (642) 240  
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751)   150
Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476)   340
Remuneraciones pendientes de pago (465)
  750

 

El 15 de diciembre, al pagar a los trabajadores:

 

Concepto Debe Haber
Remuneraciones pendientes de pago (465) 750  
Bancos, c/c a la vista (572)
  750

 

 

4.2. Deudas con la Administración Pública

Como consecuencia de diversas obligaciones legales, las empresas mantienen relaciones con la Administración, de las que se derivarán posiciones deudoras o acreedoras por parte de la entidad con respecto a los organismos de la Administración Pública.

El PGC desarrolla el subgrupo 47, «Administraciones Públicas», compuesto por cuentas representativas de débitos y créditos que la empresa tiene frente a los organismos de la Administración Pública. Dado el contenido de este capítulo, nuestra atención se dirige a las deudas contraídas con estas entidades, que se expresan mediante las siguientes cuentas:

 

475
Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
  4750 Hacienda Pública, acreedor por IVA.
  4751 Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
  4752 Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
  4758 Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

 

En relación a las deudas originadas con Hacienda Pública, en próximos capítulos se analizarán los débitos representados mediante las subcuentas 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA», y la 4752, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades». De momento, el estudio se ciñe al contenido expresado mediante la subcuenta 4751, «Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas».

En esta subcuenta, generalmente, se registran las retenciones que efectúa la empresa en las nóminas y sueldos de sus empleados, al estar obligada a practicar estas retenciones a cuenta del IRPF, que posteriormente deberá ingresar en Hacienda en nombre de los trabajadores.

 

EJEMPLO 6

La compañía del ejemplo 5 ingresa las cantidades retenidas a sus trabajadores.

Se pide:

Efectuar la anotación contable que refleje esta operación.

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751) 150  
Bancos, c/c a la vista (572)
  150

 

 

En ocasiones, la empresa también realiza retenciones en concepto del capital mobiliario. Así sucede cuando la compañía ha emitido valores de renta fija o de renta variable –pagarés, obligaciones, acciones, etc.– y éstos producen rendimientos a sus titulares: intereses si se trata de títulos de renta fija o dividendos si son acciones. En estas situaciones, la legislación fiscal obliga a retener una parte de estos rendimientos, que, más tarde, ingresará en Hacienda en nombre de los perceptores de estos intereses o dividendos.

 

EJEMPLO 7

«PHILI, SA» emitió unos valores de renta fija que, en este ejercicio, han devengado unos intereses a favor de sus obligacionistas de 1.000 u.m.

Se pide:

Contabilizar el pago de los intereses, sabiendo que la retención practicada sobre los rendimientos del capital mobiliario asciende al 15 por 100, y el ingreso en Hacienda de las retenciones.

Cuando venzan los intereses, por el devengo de éstos:

 

Concepto Debe Haber
Intereses de obligaciones y bonos (661) 1.000  
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)
  1.000

 

Por el pago a los obligacionistas y el reconocimiento de la retención:

 

Concepto Debe Haber
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 1.000  
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751)   150
Bancos, c/c a la vista (572)
  850

 

Por el ingreso en Hacienda de la retención:

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751) 150  
Bancos, c/c a la vista (572)
  150

 

 

En relación a las deudas con organismos de la Seguridad Social, ya se explicó en el capítulo 3 que la empresa deberá pagar a estas entidades la cuota patronal y unas cuotas por cada uno de sus trabajadores (que detrae de las nóminas y salarios de éstos). Estos débitos se registran mediante la cuenta 476, «Organismos de la Seguridad Social, acreedores».

 

EJEMPLO 8

Se pide , tomando los datos del ejemplo 5:

Realizar el registro contable del ingreso de las cantidades correspondientes en los organismos de la Seguridad Social.

El total que se ingresará en la Tesorería de la Seguridad Social será: 240 u.m., relativas a la cuota patronal, y 100 u.m., por las cuotas de los trabajadores:

 

Concepto Debe Haber
Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476) 340  
Bancos, c/c a la vista (572)
  340

 

 

Comentarios

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