El descuento de letras
El descuento de letras es una de las operaciones más típicas de financiación a corto plazo de las empresas. Básicamente consiste en que una entidad financiera adelante a la empresa el importe de un letra a cobrar, con respecto al vencimiento y previa deducción de unos intereses y comisiones bancarias. El descuento que realiza la entidad financiera es salvo buen fin, lo que significa que si al vencimiento del efecto no es abonado por el librado –generalmente será el deudor o cliente de la empresa–, la entidad financiera procederá a cargar el importe del mismo en nuestra cuenta más los gastos de devolución. A partir de aquí, la empresa tiene, básicamente, dos posibilidades de actuación:
- Realizar el protesto de la letra e intentar el cobro de la misma a través de medios judiciales.
- Negociar de alguna forma el cobro: aplazamiento, renovación de la letra, etc.
Aunque, como es lógico, se puede descontar cualquier tipo de efecto en las entidades financieras, el estudio contable lo realizaremos para las letras que se originen en el tráfico habitual de la empresa, es decir, las que provienen de los clientes, ya que son las más habituales.
El Plan General de Contabilidad español contiene una serie de cuentas para el tratamiento de las letras y su descuento:
4310. Efectos comerciales en cartera.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
5208. Deudas por efectos descontados.
Veamos su funcionamiento a través de un sencillo ejemplo. Supongamos que el día 1 de septiembre se produce una venta de productos terminados por 10.000 u.m., más su IVA correspondiente al 16 por 100. La operación se documenta con una letra que tiene vencimiento a 60 días, esto es, el 1 de noviembre. La empresa, ante la necesidad de liquidez, decide descontar la letra en una entidad bancaria que cobra un interés del 6 por 100 anual y una comisión de descuento del 1 por 100 del valor nominal de la letra.
Al 1 de septiembre por la venta y la aceptación de la letra por parte del cliente, suponiendo que la empresa contabiliza el activo financiero generado en la operación por su valor nominal, ya que el vencimiento es inferior al año, no existen intereses contractuales y el efecto de actualización no es significativo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes (430) | 11.600 | |
Ventas de productos terminados (701) | 10.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 1.600 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Efectos comerciales en cartera (4310) | 11.600 | |
Clientes (430) | 11.600 |
Suponiendo que la liquidación del descuento realizada por la entidad financiera es la siguiente:
Intereses: 11.600 x 6% x 2/12 | 116 |
Comisión: 11.600 x 1% | 116 |
Total | 232 |
Para registrar la financiación obtenida, el PGC plantea una doble opción según se desprende de los movimientos propuestos en la cuenta 5208 (quinta parte del plan) que se detallan a continuación:
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
ALTERNATIVA A
Por la financiación recibida:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 11.368 | |
Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring (665) | 232 | |
Deudas por efectos descontados (5208) | 11.600 |
Sobre los gastos de la operación financiera, independiente de la denominación que tengan en la liquidación que presenta la entidad financiera, es obvio que tienen naturaleza financiera y como tal han de contabilizarse en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
Por otro lado, si se considera conveniente, se puede reclasificar la denominación de los efectos descontados mediante el siguiente asiento.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Efectos comerciales descontados (4311) | 11.600 | |
Efectos comerciales en cartera (4310) | 11.600 |
Al vencimiento de la letra existen dos posibilidades:
- El librado abona la letra a la entidad financiera que descontó la misma. En este caso procede la eliminación de las cuentas que estén abiertas y que procedan del descuento.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas por efectos descontados (5208) | 11.600 | |
Efectos comerciales descontados (4311) | 11.600 |
- El librado no abona la letra a la entidad financiera. En este caso hay que devolver a la entidad financiera el importe que se recibió más los gastos de devolución –los cuales están sujetos a IVA–. Supongamos que estos gastos han sido de 50 u.m.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas por efectos descontados (5208) | 11.600 | |
Servicios bancarios y similares (626) | 50 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 8 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 11.658 |
Además también procede la reclasificación del efecto:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Efectos comerciales impagados (4315) | 11.600 | |
Efectos comerciales descontados (4311) | 11.600 |
ALTERNATIVA B
Esta alternativa está basada en el movimiento a2) de la cuenta 5208:
"Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662".
En este caso, como se podrá apreciar a través del desarrollo de los asientos, la deuda nacerá por su valor razonable y posteriormente se valorará a coste amortizado, situación que parece estar más en consonancia con lo desarrollado en la norma de registro y valoración n.º 9.
En el momento de recibir la financiación:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 11.368 | |
Deudas por efectos descontados (5208) | 11.368 |
Por la reclasificación del efecto a efectos comerciales descontados:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Efectos comerciales descontados (4311) | 11.600 | |
Efectos comerciales en cartera (4310) | 11.600 |
A medida que se vayan devengado los intereses de la operación, se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso, en nuestro caso 11.600.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (662) | 232 | |
Deudas por efectos descontados (5208) | 232 |
Por último, señalar que al vencimiento de la operación, las situaciones de los registros contables son los mismos que los expuestos en el apartado a).