Directrices de COESA sobre la participación de los auditores de cuentas respecto a los estados financieros en Formato Electrónico Único Europeo

auditores

El ICAC ha publicado en su página web las Directrices de COESA sobre la participación de los auditores de cuentas respecto a los estados financieros en FEUE.

Como objetivos de dichas Directrices se establece:

La Comunicación interpretativa de la Comisión Europea 2020/C379/01 establece que la legislación de la UE exige a los auditores legales proporcionar una opinión acerca de si los estados financieros incluidos en los informes anuales cumplen con los requerimientos legales aplicables que se establecen en el Reglamento delegado sobre el FEUE, es decir, con las disposiciones del Reglamento delegado sobre el FEUE que son de aplicación a los estados financieros. En ausencia de una norma o de normas de auditoría aplicables en toda la Unión Europea, que aborden específicamente la información en FEUE, los objetivos de estas directrices son describir las expectativas de COESA acerca de:

  • los procedimientos a aplicar por los auditores para evaluar si los estados financieros incluidos en el informe anual cumplen con los requerimientos del FEUE,
  • las consecuencias de cualquier incorrección identificada por los auditores, y
  • la estructura y contenido del informe de auditoría sobre si los estados financieros cumplen con los requerimientos del FEUE.

Estas directrices destacan las especificaciones que deben cumplir los auditores además de las disposiciones contenidas en las normas de auditoría. Las directrices se refieren a los otros requerimientos de auditoría y de ética, incluidos los relacionados con la independencia, aplicables a los auditores en los estados miembros , aunque no los reemplazan.

Estas directrices tienen en cuenta la Comunicación interpretativa de la Comisión 2020/C379/015, que fue publicada tras la publicación de las directrices iniciales de COESA, y proporcionan explicaciones adicionales extraídas de la experiencia obtenida durante la implementación del FEUE. Por lo tanto, reemplazan las directrices iniciales sobre la participación del auditor en los estados financieros emitidos en FEUE emitidas por COESA el 28 de noviembre de 2019.

En el documento publicado por el ICAC se establecen los procedimientos a aplicar por los auditores sobre los estados financieros en FEUE en relación con:

I. Planificación del trabajo del auditor.
II. Entendimiento del proceso de elaboración de los estados financieros en FEUE y de los controles relacionados.
III. Procedimientos relacionados con el formato XHTML.
IV. Procedimientos relacionados con el marcado.
V. Procedimientos adicionales
VI. Información sobre el cumplimiento con FEUE en el informe de auditoría.
VII. Otros aspectos (Independencia, Carta de encargo, Utilización de un experto, Comunicación, Manifestaciones escritas, Documentación, Auditoría conjunta)

Por ultimo se incluyen dos Anexos:

  1. Anexo 1 - «Requerimientos legales aplicables»   
  2. Anexo II - Riesgos asociados a la información marcada

Fuente: www.icac.gob.es