ROAC, examen de aptitud profesional

Examen. Imagen de un hombre haciendo un examen

Se ha publicado la Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Se convoca en convocatoria única, a propuesta conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente de éste, previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la convocatoria. Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en el ROAC, siempre que cumplan las condiciones para ello, sin perjuicio de que puedan solicitar, asimismo, su adscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, de conformidad con sus estatutos propios.

Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días hábiles en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones proponentes, así como en sus páginas web, y en la página web del ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda ase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.