Factoring con recurso
El factoring es una operación de financiación mediante la que se produce la cesión de las cuentas a cobrar originadas por la venta de bienes y servicios propios de la actividad comercial de la empresa.
La cesión de las cuentas a cobrar se produce por el nominal de los créditos, si bien, con carácter general, parte de este es objeto de minoración por dos conceptos:
- Uno, el descuento financiero asociado a la operación.
- A veces, otro correspondiente a un importe que queda, en principio, aplazado de forma que, si finalmente cobra el cesionario del cliente, se "devuelve" su importe, por lo que está asociado al riesgo de crédito derivado de la estimación del posible impago realizado por el cesionario.
Las partes que intervienen en esta operación son las siguientes:
CLIENTE: es la empresa que cede los derechos de cobro de los que es titular el factor.
FACTOR: es la entidad cesionaria de los créditos, y la que presta los servicios de factoring.
DEUDOR: es el obligado al pago de los créditos como consecuencia de haber adquirido la mercancía o servicios suministrados por el cliente.
Ejemplo
La sociedad "SRB, S.A." ha "vendido" parte de sus facturas a cobrar mediante una operación de factoring con recurso, cuyo valor nominal asciende a 200.000 euros, a la entidad financiera "SINBLANCA". El vencimiento medio de las facturas es de 60 días. La operación se realiza el 15 de diciembre de 2008 (base Act/365).
La sociedad contabiliza los créditos de operaciones comerciales por su valor nominal. Los datos de la liquidación practicada por esta sociedad son los siguientes:
Nominal factorizado | 200.000 |
Intereses (200.000 x 9% x 60/365) | -2.958,90 |
Comisión (1‰ x 200.000) | -200 |
Líquido a cobrar | 196.841,10 |
Se pide: Contabilidad de la operación anterior en la sociedad "SRB, S.A."
Solución
La contabilidad de esta operación es similar al tratamiento de los efectos descontados, ya que al tratarse de un factoring con recurso, la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, por lo que seguirá manteniendo el derecho de cobro de tipo comercial y surgirá un pasivo financiero por la financiación obtenida, que no al tener origen comercial se ha de valorar al coste amortizado.
El tipo de interés efectivo es el siguiente:
196.841,10 = 200.000 (1+ie)-60/365
ie = 0,101695198
15 de diciembre de 2008
Por la reclasificación de los derechos de cobro:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes, operaciones de "factoring" (432) | 200.000 | |
Clientes (430) | 200.000 |
Por la financiación obtenida:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 196.841,10 | |
Deudas por operaciones de "factoring" (5209) | 196.841,10 |
31 de diciembre de 2008
Por la imputación de los intereses devengados por la operación hasta esta fecha, utilizando el tipo de interés efectivo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring" (665) | 785,02 | |
Deudas por operaciones de "factoring" (5209) 196.841,10 [(1+0,101695198)15/365-1] | 785,02 |
13 de febrero de 2009
Por los intereses devengados desde el 1 de enero de 2009, los cuales se pueden obtener por diferencia:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring" (665) | 2.373,88 | |
Deudas por operaciones de "factoring" (5209) (3.158,90 – 785,02) | 2.373,88 |
Por la cancelación de las cuentas 432 y 5209:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas por operaciones de "factoring" (5209) | 200.000 | |
Clientes, operaciones de "factoring" (432) | 200.000 |