Todo lo que necesitas saber sobre la formación continua de los auditores de cuentas

Formación continua de los auditores. Vista desde arriba de un escritorio con papeles y una videoconferencia en un portátil

Para poder ejercer como auditor de cuentas es imprescindible inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), pero para ello, entre otros requisitos, es imprescindible tener una solida formación teórica, que debe actualizarse periódicamente, y poder acreditar una formación práctica mínima de 3 años, o de 8 si el candidato no posee titulación oficial universitaria.

En el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se dedica un capítulo a la formación continuada de los auditores, en el que se desarrolla la obligación de los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada, con el fin de mantener el adecuado nivel de exigencia en relación con la actualización de sus conocimientos.

La formación continuada de los auditores de cuentas debe orientarse al mantenimiento y actualización del conocimiento de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, con el fin de poder garantizar el correcto cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro de un entorno financiero y mercantil en continuo cambio y cada vez más complejo.

¿Qué requisitos y duración debe tener la formación continuada de los auditores de cuentas?

Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC en situación de ejercientes, así como los auditores de cuentas no ejercientes que se encuentren colaborando activamente con un auditor de cuentas, deberán realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales.

Si el auditor de cuentas realizase más horas de las mínimas exigidas para un periodo trienal, el exceso de horas podrá computarse como formación en el primer periodo anual siguiente, siendo quince horas, como máximo, las que podrán computarse, sin perjuicio de que el auditor deba realizar, igualmente, las horas de carácter mínimo exigidas para dicho periodo anual.

Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC como no ejercientes y que no se encuentren colaborando con otro auditor, no tendrán que cumplir con esta obligación, mientras se mantengan en esta situación. Sin embargo, en el momento en que quieran cambiar su situación a ejerciente, deberán acreditar la realización de ciento veinte horas de formación continuada en el período de los tres años anteriores a la fecha de su petición, de las que al menos cincuenta horas deben justificarse como realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud.

Si la solicitud la realiza un auditor de cuentas en situación de no ejerciente que se encuentre colaborando activamente con un auditor de cuentas en tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas, deberá acreditar la realización de ciento veinte horas de formación continuada en el período de los tres años anteriores a la fecha de su petición, con un mínimo de treinta horas cada año.

Los auditores que se inscriben por primera vez en el ROAC estarán dispensados de realizar la formación continuada mínima, por el período inferior al año, comprendido entre la fecha de publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el examen de aptitud y la fecha de finalización del primer período de cómputo anual que finalice tras dicha publicación. A estos auditores, se les exigirá para su inscripción en el ROAC en situación de ejercientes, un número de horas proporcional al régimen general de acceso a dicho Registro, a contar desde que finalizó el plazo de dispensa.

La formación que estos auditores hayan podido realizar desde la fecha de realización del último examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y hasta el final del periodo de dispensa, podrá computar como formación continuada en el primer periodo anual en que haya de realizarse dicha formación, siempre que cumpla con los requisitos reglamentariamente establecidos para ello.

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¿Qué actividades se consideran formación continuada de los auditores?

La formación continuada debe tener una aplicación práctica dentro del marco normativo en el que se desenvuelven los auditores, para lo cual los pueden realizar las siguientes actividades:

  • Participación en cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas o encuentros, como ponentes o asistentes.
  • Realización de cursos de autoestudio, bien sea a través de medios electrónicos o de otro tipo, siempre que el organizador del curso haya establecido el adecuado control que garantice su realización, aprovechamiento y superación. En este sentido, los cursos del CEF.- garantizan este control y sirven para acreditar la formación continuada de los auditores.
  • Realización de actividades docentes en Universidades a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en cursos de formación de auditores reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Realización de estudios de especialización que lleven a la obtención de un título expedido por una Universidad.
  • Participación en comités, comisiones o grupos de trabajo, cuyo objeto esté relacionado con la elaboración e interpretación de los principios, normas y prácticas contables y de auditoría de cuentas.
  • Publicación de libros, artículos u otros documentos sobre temas relativos a las materias básicas que constituyen el núcleo de conocimientos del auditor.
  • Participación en tribunales de examen o en pruebas de aptitud que se deban superar para acceder a la condición de auditor de cuentas.

Al menos veinte horas de formación continuada en un año y ochenta y cinco horas en el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas.

Los auditores deberán conservar la justificación documental de las actividades de formación continuada realizadas en los últimos cinco periodos anuales de formación, pudiendo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) requerir cualquier información que considere oportuna para verificar las actividades de formación continuada.

¿Donde realizar formación continuada para auditores?

El CEF.- junto a la UDIMA ofrece los siguientes cursos que cumplen con las obligaciones de la Ley de auditoría de cuentas y la Resolución del ICAC de 2012 respecto a las necesidades de formación continuada para el ejercicio de la profesión:

El CEF.- es probablemente la escuela más acreditada en formación para auditores, con casi 40 años preparando el acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado, por ello son muchos los auditores que se forman año tras año en el CEF.-.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-