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compra inmuebles

hola, tenemos una empresa que se dedica a comprar inmuebles para luego venderlos. En el 2007 ha comprado dos inmuebles, pagando el correspondiente modelo 600 y gastos de notario. Como se contabiliza esta compra? como inmovilizado o como existencias? si fuese como existencias, el asiento seria 300 a 610?

y otra cosa, los gastos de notario, se puede deducir el iva?

gracias

Es una PYME?, se prevee que se venderá en el transcurso del año? Se va a construir en ella antes de venderla?

Es una PYME?, se prevee que se venderá en el transcurso del año? Se va a construir en ella antes de venderla?

si, es una pyme.

no, en el año en el que se compraron no se vendieron

y no se va a construir en ellas, son viviendas de segunda mano que se compran en subastas y luego se vuelven a vender.

se contabilizaria como una compra normal de mercaderias?

gracias

Si no fuera una PYME yo lo pondría en el grupo 58 Activos mantenidos para la venta, pero en el Plan para Pymes no existe, yo lo haría figurar en la 22 Inversiones inmobiliarias concretamente en la 220 y 221 por las partes proporcionales de terreno y construcción, respectivamente.

Después de meditarlo no me convence la idea meterlas como existencias, que es más propio de las inmobiliarias que construyen en un terreno y valoran en existencias la edificación en curso, de todas maneras no es descabellado ya que el proceso de negocio de su empresa parece que la mercadería son los inmuebles.

vale, pues asi lo hare, y otra cosilla, como compra inmuebles usados, se rige por el itp y no se desgrava el iva, verdad? entonces, las facturas del notario relacionadas con esas compras, se incluyen en el valor del terreno, verdad? pero y las retenciones? por otro lado, tiene otras facturas de notario porque ha pedido un prestamo, ese iva si se desgravaria?

si no es IVA se tiene que incorporar al precio de compra, las facturas de notario se incorporan por su neto, el iva se deduce y el irpf hay que declararlo y pagarlo a Hacienda, y el resto de facturas su IVA en principio es deducible.