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SUBVENCIONES OFICIALES NO REINTEGRABLES

He recibido de la Junta una subvención por "Cabezas de vacuno" y la he contabilizado de la siguiente manera:

(572) a (130)

Pero al cierre del ejercicio no se si debo llevar dicha subvención por su totalidad a la cuenta de P y G o puedo prorratearla en varios ejercicios.

Porque si se trata de de ganado (No lo puedo considerar inmovilizado) y por tanto no podre amortizarlo.

En fin, estoy un poco perdido y quisiera que alguien me aclarara el caso con algún ejemplo.

Saludos cordiales.