SUBVENCIONES OFICIALES NO REINTEGRABLES
Enviado por pahvicente el Mar, 11/03/2008 - 23:29
He recibido de la Junta una subvención por "Cabezas de vacuno" y la he contabilizado de la siguiente manera:
(572) a (130)
Pero al cierre del ejercicio no se si debo llevar dicha subvención por su totalidad a la cuenta de P y G o puedo prorratearla en varios ejercicios.
Porque si se trata de de ganado (No lo puedo considerar inmovilizado) y por tanto no podre amortizarlo.
En fin, estoy un poco perdido y quisiera que alguien me aclarara el caso con algún ejemplo.
Saludos cordiales.