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"SELL AND LEASE BACK" desde el punto de vista del ARRENDADOR

No tengo claro como hacer la contabilidad de esta operación. Una empresa compra a otra un inmueble y a continuación procede a arrendárselo por 10 años con opción de compra al final. 2 cosas: 1ª Creo que no se contabiliza como activo si no como un crédito, y 2ª ¿como lo contabilizo?

Lo primero como en todas las operaciones económicas que realicemos hay que estar al fondo económico de la operación más que a su forma jurídica.
De la operación que comentas parece deducirse que se trata de una mera financiación y por tanto la empresa que tiene el control económico del activo es la que jurídicamente es la vendedora, es decir la propietaria jurídica no va a tener el activo en su balance sino que se mantiene en el balance de la vendedora.
La vendedora deberá reconocer una deuda. Esta deuda es un pasivo financiero que deberá valorarse a coste amortizado y para ello al inicio de la operación deberemos calcular el TIE correspondiente igualando la financiación recibida con la actualización de los flujos de pago futuros.
Un saludo

En el caso de que se considere que el vendedor retiene sustancialmente los riesgos y beneficios del activo, es decir que aunque jurídicamente lo ha vendido mantiene el control económico del mismo, estaremos ante un lease-back.
Para contabilizarlo el comprador en su contabilidad no da de alta el activo sino que se reconoce un crédito que sería un activo financiero que por regla general estará en la cartera de préstamos y partidas a cobrar, debiendo contabilizarse por tanto a coste amortizado.