2. Gastos amortizables

2.1. Concepto

Lo normal es que los gastos producidos en un ejercicio económico sólo incidan en el cálculo del resultado de ese período. La excepción a esta regla general la constituyen los gastos amortizables, pues afectan al excedente empresarial durante varios ejercicios.

Según señala el Documento número 3 de la AECA de la serie principios contables, «Inmovilizado inmaterial y Gastos amortizables», para que un gasto pueda considerarse amortizable ha de reunir las características siguientes:

  • Poseer una naturaleza intangible.
  • Normalmente, no representar derechos contra terceros.
  • Figurar en la contabilidad de la empresa porque se ha realizado una transacción económica que ha supuesto un desembolso, generalmente en efectivo.
  • Colaborar a generar ingresos en el futuro.
  • Lo corriente es que estos gastos no se transfieran a terceros, al no tener valor de realización y estar asociados con el negocio en marcha.
  • Su proyección económica es superior al año. Por lo tanto, se tratan contablemente como inmovilizados.

2.2. Gastos que los integran

De estos gastos, nuestro PGC señala:

  • Los gastos de establecimiento (subgrupo 20).
  • Los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27).

El abanico de estos gastos en la vida real puede ser muy variado, dependiendo del sector en el que opera la empresa, la fase de desarrollo en que se encuentra, etc.

2.3. Gastos de establecimiento

Son los gastos necesarios para que el negocio se establezca o amplíe. El PGC los reúne en el subgrupo 20, que contiene las siguientes cuentas:

 

200 Gastos de constitución.
201 Gastos de primer establecimiento.
202 Gastos de ampliación de capital.

 

2.3.1. Gastos de constitución y gastos de ampliación de capital

Cuando un grupo de personas, o una persona, quiere crear una empresa, ha de decidir la forma jurídica que va a adoptar dicho ente económico: una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad anónima, o una empresa individual, etc. Para lograr que la empresa revista la forma jurídica elegida se han de realizar ciertos actos y trámites dispuestos legalmente. Así, a veces se recurre a letrados, notarios y registradores. También puede ser preciso confeccionar títulos, emitir publicidad para lograr la suscripción de las acciones, liquidar y pagar determinados tributos, etc.

De estas actuaciones se derivan unos gastos de naturaleza jurídica y formal, pero sólo aquellos indispensables para que la empresa se constituya bajo una forma determinada se consideran gastos de constitución.

Cuando se efectúan ampliaciones de capital, los pasos y trámites exigidos, en líneas generales, son análogos a los seguidos en el proceso de constitución. Sólo los gastos esenciales para la realización de este tipo de operaciones, análogos a los apuntados en los gastos de constitución, se conocen como gastos de ampliación de capital y también se distinguen por su naturaleza jurídico-formal.

2.3.2. Gastos de primer establecimiento

Antes de que comience regularmente la actividad empresarial, el empresario –o los responsables de la entidad– se han de ocupar de aspectos económicos y técnicos para encauzar adecuadamente la marcha del negocio: han de estudiar ciertas cuestiones técnicas y económicas referidas a la empresa en su conjunto, tienen que emitir publicidad de los productos o servicios que próximamente lanzarán al mercado, han de captar, seleccionar y adiestrar personal, etc.

Los gastos necesarios para llevar a cabo estos menesteres son los gastos de primer establecimiento, que se caracterizan por su naturaleza técnico-económica.

También se consideran gastos de primer establecimiento aquellos que resultan imprescindibles para que empiece la actividad productiva tras una ampliación de la misma, al crear nuevas plantas industriales o factorías, abrir más sucursales o establecimientos, al desarrollar otros negocios o actividades empresariales, etc. No se deben confundir estos gastos con los que se derivan de una reconversión industrial, que en ningún caso se pueden clasificar como gastos de primer establecimiento.

En modo alguno se incluirán dentro de los gastos de primer establecimiento los gastos generales, los financieros y de administración, ni los costes debidos a ineficiencias (por ejemplo, una huelga) que se produzcan durante el período de puesta en marcha. Lo mismo se puede decir de las posibles pérdidas de explotación que surjan en el perí odo siguiente al comienzo de la actividad.

2.4. Gastos a distribuir en varios ejercicios

En cualquier momento, la empresa puede verse abocada a recurrir a la financiación ajena a largo plazo (*) para salir adelante y hacer frente a ciertas eventualidades. La obtención a título genérico de un préstamo lleva de la mano unos gastos, de entre los cuales únicamente interesan en relación con el tema que se aborda:

 

(*) También se podrían derivar de otro tipo de transacciones. Este texto, al igual que el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, se limita a señalar los que surgen por operaciones financieras a largo plazo.

 

  • Los gastos de formalización de deudas, que son los que se derivan de la emisión y formalización de estas operaciones financieras a largo plazo.
  • Los gastos por intereses diferidos, que engloban las diferencias que pueden surgir entre los fondos recibidos al contraer la deuda y los que habrá que devolver cuando ésta venza.

El PGC los desarrolla en el subgrupo 27, «Gastos a distribuir en varios ejercicios»:

 

270 Gastos de formalización de deudas.
271 Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272 Gastos por intereses diferidos.

 

Antes de seguir avanzando, se cree conveniente distinguir un préstamo de un empréstito.

El hecho de que la empresa solicite un préstamo a una entidad determinada y ésta se lo conceda es bastante habitual. El proceso es más complejo si pide ingentes cantidades de dinero, puesto que probablemente ninguna entidad esté dispuesta a arriesgarse a prestarle la totalidad de los fondos solicitados. Entonces, la empresa emite un empréstito, que realmente es un préstamo de elevada cuantía, que se divide en títulos de renta fija que representan partes alícuotas del susodicho préstamo. De esta forma, cualquier persona –física o jurídica– que adquiere uno de estos títulos se constituye en prestamista de la empresa emisora del empréstito por el importe que simboliza dicho título.

2.4.1. Gastos de formalización de deudas

El hecho de recibir un préstamo o emitir un empréstito conlleva una serie de gastos, como pueden ser: los de formalización de escritura pública, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los gastos de confección de títulos, folletos de emisión, publicidad relativa a estos extremos y otros similares. Estos gastos tienen como denominador común su naturaleza jurídico-formal.

Normalmente, se consideran gastos corrientes del ejercicio en que se producen, y sólo excepcionalmente, si proceden de deudas a largo plazo y son de elevada cuantía, gastos amortizables.

2.4.2. Gastos por intereses diferidos

Cuando la empresa obtiene financiación ajena a largo plazo, su patrimonio se ve afectado:

  • Por una parte, por el dinero o el bien recibido.
  • De otro lado, por la deuda contraída.

Pero las cuantías de estos elementos patrimoniales no tienen por qué coincidir. Puede suceder que, ante la premura y necesidad que la empresa tiene de disponer de liquidez suficiente o de cierto bien, de alguna manera trate de asegurar su obtención. Para ello, además de los intereses explícitamente pactados, concede alguna ventaja a sus prestamistas. Un ejemplo de estas ventajas podría ser comprometerse a devolverles más dinero que el que ellos le entregaron, así logra que éstos prefieran prestar su dinero a la empresa que realizar cualquier otra inversión con sus ahorros.

En tales situaciones, en las que existen diferencias entre los bienes recibidos y la deuda a reembolsar, que expresan intereses implícitos, éstas aparecen bajo la rúbrica de «Gastos por intereses diferidos».

2.5. Registro contable

Si se decide reflejar cualquiera de los gastos de apertura o expansión de un negocio como gasto amortizable, el registro contable será:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de constitución (200)
Gastos de primer
establecimiento (201)
Gastos de ampliación de
capital (202)
 
  
Tesorería (57)
o
Deudas (–)
 
 

 

 

EJEMPLO 6

Un grupo de personas quiere formar una sociedad anónima. Para que les aconseje sobre diversas cuestiones y redacte los estatutos sociales, acuden a un prestigioso letrado, que les cobra 200 u.m. Más tarde, han de pagar al notario por dar fe pública de la escritura de constitución 1.000 u.m. y por la inscripción en el Registro Mercantil 500 u.m.

Se pide:

Registrar contablemente estos gastos, si la empresa los considera amortizables.

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de constitución (200)
1.700
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
1.700

 

 

El registro será análogo si se opta por considerar los gastos de formalización de deudas como gastos amortizables:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de formalización
de deudas (270)
 
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
 

 

 

EJEMPLO 7

Una empresa solicita un préstamo de 10.000 u.m., que ha de devolver en dos años. Por gastos de escritura pública e impuestos paga por banco 150 u.m., considerándose estos gastos cuantiosos.

Se pide:

Anotar contablemente estos gastos.

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de formalización
de deudas (270)
150
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
150

 

 

El registro de los gastos por intereses diferidos entraña mayor dificultad, puesto que hay que contabilizar la correspondiente entrada por el valor recibido y, normalmente, la deuda contraída por el importe a reembolsar. Las diferencias que surjan entre los importes reseñados forzosamente se reflejarán como gastos amortizables.

 

Concepto
Debe
Haber

Bancos, c/c a la vista (572)
u
Otro bien (–)

Gastos por intereses
diferidos (272)
o
Gastos por intereses
diferidos de valores
negociables (271)

Importe


Diferencia




  
Deudas a largo plazo (–)
 
Valor de
reembolso 

 

 

EJEMPLO 8

Una empresa recibe mediante transferencia bancaria 9.500 u.m. al contraer una deuda, que deberá reembolsar dentro de cuatro años por 10.000 u.m., aparte de los intereses explícitos que ascienden al 10 por 100.

Se pide:

Registro contable que hoy debe efectuar la empresa.

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Gastos por intereses
diferidos (272)
9.500

500
  
Deudas a largo plazo (171)  
10.000

 

 

En definitiva, tanto los «Gastos de establecimiento» como los «Gastos a distribuir en varios ejercicios» se tratan contablemente como activos inmovilizados, por lo que figuran en el activo del balance. Sin embargo, con los «Gastos por intereses diferidos» y «Gastos por intereses diferidos de valores negociables» no parece lo más adecuado, como se verá más adelante.

2.6. Valoración

Los bienes y servicios que conforman estos gastos se valoran por su precio de adquisición o por su coste de producción, es decir:

1.º Por el valor de adquisición, si se adquieren del exterior.

 

EJEMPLO 9

Una empresa de alta costura decide ampliar su negocio y dedicarse también al diseño de joyas. Para iniciar esta nueva actividad, la empresa paga mediante transferencia bancaria 2.000 u.m. al mandar de viaje a personal de absoluta confianza para que capten a joyeros reconocidos internacionalmente, a fin de que trabajen para la empresa e instruyan y seleccionen a otros, lo que consigue abonándoles con talón de 8.000 u.m.

Al mismo tiempo, inicia una campaña publicitaria en la que sólo anuncia las joyas que próximamente venderá en el mercado, cuyo importe asciende a 1.000 u.m.

Se pide:

Reflejar contablemente estos gastos, si la empresa los difiere en varios ejercicios.

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de primer
establecimiento (201)
11.000
  
Bancos, c/c a la vista (572)
Acreedores por prestaciones
de servicios (410)
 
10.000

1.000

 

 

2.º Por el coste de producción, si los lleva a cabo la propia empresa. No siempre es factible este caso, por ello su estudio va a ser más detenido.

Gastos de establecimiento

Si para establecerse o ampliar capital la empresa utiliza sus equipos y personal, conforme se vayan produciendo gastos los registrará:

Concepto
Debe
Haber
Gastos (Grupo 6)
 
  
Tesorería (57)
o
Deudas (–)
 
 

 

Más tarde, si decide considerarlos gastos amortizables, efectuará la siguiente anotación:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de primer
establecimiento (201)
Gastos de ampliación de
capital (202)
 
  
Incorporación al activo de gastos
de establecimiento (730)
 
 

 

De esta forma, la incidencia de estos gastos en el resultado económico es nula, puesto que los gastos se contrarrestan con los ingresos. A la par, los gastos de establecimiento aparecen en el activo del balance por su valor de producción.

Para los gastos de constitución, no se contempla la valoración por su coste de producción. No tiene sentido hablar de gastos producidos por la empresa cuando ésta todavía no está constituida. En ese período a las personas que actuaban en nombre de la empresa en formación no se les resarcirá más que por los gastos justificables y demostrables, lo que sólo es posible hacer con gastos externos, valorados al precio de adquisición.

Gastos de formalización de deudas

Poco hay que añadir a lo dicho para los gastos de establecimiento. En primer lugar, se registrarán los gastos corrientes:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos (Grupo 6)
 
  
Tesorería (57)
o
Deudas (–)
 
 

 

Y sólo si se activaran:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de formalización
de deudas (270)
 
  
Incorporación al activo de gastos
de formalización de deudas (737)
 
 

 

Gastos por intereses diferidos

En este caso, es desapropiado hablar de coste de producción, al originarse cuando la empresa contrae deudas con el exterior.

En la valoración de los gastos amortizables hay que atenerse al principio de uniformidad. Si hubiera algún cambio, habría que notificarlo en la memoria e indicar sus causas.

 

EJEMPLO 10

Una empresa, antes de que dé comienzo su actividad, ha efectuado las primeras pruebas de sus equipos, poniéndolos en marcha. Para ello, ha dispuesto de los servicios de sus empleados, a quienes ha pagado 800 u.m. y ha empleado materias primas fungibles, por las que ha abonado 100 u.m. Posteriormente, opta por activar dichos gastos. Todas las salidas de dinero se realizaron mediante transferencia bancaria.

Se pide:

Efectuar las anotaciones contables pertinentes.

Al producirse los gastos:

 

Concepto
Debe
Haber
Sueldos y salarios (640)
Compras de materias
primas (601)
800

100
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
900

 

Cuando los activa:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de primer
establecimiento (201)
900
  
Incorporación al activo de gastos
de establecimiento (730)
 
900

 

Se puede observar que de esta forma la incidencia en el resultado será nula:

Resultado = Ingresos – Gastos = 900 – 900 = 0

 

2.7. Correcciones valorativas

Al citar los requisitos que debían cumplir estos gastos, se señaló uno de vital importancia. Se ha de tener absoluta certeza de que, gracias a estos gastos, se van a generar ingresos en un futuro; lo que significa que la empresa espera recuperar a la larga el importe de estos gastos mediante los ingresos que obtenga.

Es sumamente importante llevar un control de estos gastos en todos los ejercicios, considerando los extremos siguientes:

  • Las posibles adiciones o incrementos que sufran.
  • Las bajas de los mismos.
  • Su amortización.

Hay que resaltar que, normalmente, no existen valores de mercado de estos activos. Por lo tanto, resulta imposible comparar valores contabilizados y valores de mercado.

2.7.1. Baja de los gastos amortizables

En la fecha en que se dude de la capacidad de estos gastos de generar ingresos futuros, han de darse de baja, lo que contablemente se reflejará mediante el asiento:

 

Concepto
Debe
Haber
Pérdidas procedentes del inmovilizado
y gastos excepcionales (67)
 
  
Gastos a distribuir en varios
ejercicios (27)
Gastos de establecimiento (20)
 
 

 

 

EJEMPLO 11

Una sociedad anónima decide ampliar capital. Para ello, encarga la confección de las correspondientes acciones, por lo que paga 150 u.m. a través de su cuenta corriente bancaria.

Cuando se va a llevar a efecto la ampliación, no se puede realizar al no cumplir la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.

Se pide:

Efectuar las anotaciones que procederían si la empresa inicialmente hubiera optado por considerar los gastos de la ampliación como gastos amortizables.

Por los gastos de confección de las acciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de ampliación
de capital (202)
150
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
150

 

Al no poder realizar la ampliación:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos extraordinarios (678)
150
  
Gastos de ampliación
de capital (202)
 
150

 

 

2.7.2. Amortización

2.7.2.1. Función que desempeña la amortización

El contabilizar unos gastos como amortizables obedece a repartirlos entre varios ejercicios, de forma que intervengan en el cálculo del resultado de todos ellos. Así, se evita imputarlos en su totalidad a un solo ejercicio. El problema a resolver es qué porción de estos gastos incide en el resultado de un ejercicio concreto, lo que se conoce como amortización de estos gastos.

Para ello, la empresa ha de arbitrar de antemano un plan de amortización, lo que requiere conocer el valor de los referidos gastos, establecer el período de amortización y elegir un método de amortización.

En cuanto al plazo de amortización se tiende a reducirlo al máximo, a fin de que los gastos amortizables desaparezcan lo más rápidamente posible de la contabilidad de la empresa. En esta línea, nuestra legislación establece:

  • Para los «gastos de establecimiento» un período máximo de cinco años, por prescripción expresa del artículo 194 del TRLSA.
  • Para los «gastos a distribuir en varios ejercicios» este período se extiende a aquel en que la deuda se mantenga viva, según el artículo 196 del TRLSA.

Ha de quedar claro que la amortización en este caso no expresa el desgaste experimentado por estos gastos, pues no lo sufren. Por otra parte, la amortización de gastos no se engloba en el coste del producto que fabrica la empresa.

2.7.2.2. Reflejo contable

El registro contable de la amortización de los gastos amortizables se efectúa mediante el procedimiento directo de amortización. Se practicará en el plazo marcado previamente por la empresa, con independencia de que obtenga beneficios o pérdidas.

Gastos de establecimiento

El importe de éstos que se impute al resultado de un ejercicio, que generalmente se efectúa mediante cuotas lineales o constantes, se reflejará:

 

Concepto
Debe
Haber
Amortización de gastos de
establecimiento (680)
 
  
Gastos de establecimiento (20)  
 

 

 

EJEMPLO 12

Una empresa se va a dedicar a vender cosmética. Antes de iniciar su actividad, solicita los servicios de una entidad publicitaria, a la que paga 1.000 u.m. También acude a especialistas en cuestiones técnicas y económicas, para que efectúen estudios preliminares al desarrollo de la actividad productiva, a los que abona 4.000 u.m.

Cuando comienza a desempeñar su tarea productiva, encarga otra campaña publicitaria por 2.000 u.m.

La empresa opta por registrar como activos inmovilizados los gastos de apertura del negocio, y éstos se amortizarán en el plazo máximo permitido.

Se pide:

  1. Redactar los asientos que procedan.
  2. Indicar el importe por el que figurarán en balance los gastos de primer establecimiento tras haberse practicado la correspondiente amortización.

a) Por los gastos anteriores al inicio de la actividad productiva:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de primer
establecimiento (201)
5.000
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
5.000

 

Ya comenzada la actividad:

 

Concepto
Debe
Haber
Publicidad, propaganda y
relaciones públicas (627)
2.000
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
2.000

 

Al cierre del ejercicio, amortiza estos gastos en un 20 por 100, pues utiliza el método lineal y el plazo de amortización es de cinco años:

 

Concepto
Debe
Haber
Amortización de gastos de
establecimiento (680)
1.000
  
Gastos de primer
establecimiento (201)
 
1.000

 

b) En balance figurarán por:

5.000 – 1.000 = 4.000 u.m.

 

 

 

Gastos a distribuir en varios ejercicios

Mientras que la deuda que originó estos gastos no se haya cancelado, éstos se amortizan atendiendo a un plan financiero establecido, que estará en función de los capitales vivos o pendientes de reembolso.

Como surgen por operaciones financieras, su imputación al excedente empresarial se refleja:

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos financieros (66)
 
  
Gastos a distribuir en
varios ejercicios (27)
 
 

 

 

EJEMPLO 13

Una sociedad emite un empréstito constituido por 30.000 títulos de 100 u.m. nominales cada uno. Para captar al mayor número posible de inversores, ofrece las siguientes ventajas:

  • Entrega cada título a cambio de 95 u.m. en efectivo.
  • Se compromete a reembolsar cada título por 110 u.m., en la correspondiente fecha.

Los títulos se amortizan en dos años, 10.000 títulos el primer año y los restantes el segundo año. El empréstito fue suscrito en su totalidad.

Los gastos de emisión del empréstito ascendieron a 10.000 u.m., que la empresa activa.

Se pagan intereses anuales del 10 por 100.

Se pide:

  1. Anotación contable que refleje la emisión, suscripción y desembolso de dicho empréstito.
  2. Registro contable que procederá efectuar en el año 1.

1. Emisión, suscripción y desembolso del empréstito:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Gastos por intereses diferidos
de valores negociables (271)
2.850.000

450.000
  
Obligaciones y bonos (150)
(20.000 ´ 110)
Obligaciones y bonos a
corto plazo (500)
(10.000 ´ 110)
 
2.200.000


1.100.000

 

Concepto
Debe
Haber
Gastos de formalización de
deudas (270)
10.000
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
10.000

 

A la empresa le han entregado por cada título 95 u.m. Por lo tanto, la cuenta corriente presenta un saldo de:

30.000 ´ 95 = 2.850.000 u.m.

Ha de quedar claro que un título tiene un valor nominal de 100 u.m. El valor nominal indica la parte del empréstito que representa cada título. Sin embargo, se puede observar que la empresa concede ventajas, distintas a los intereses del 10 por 100, a la persona que ha adquirido uno de estos títulos, que son:

• La parte alícuota del empréstito es 100 u.m., pero lo entrega a cambio de 95 u.m. A esta diferencia se le denomina prima o quebranto de emisión.

Prima de emisión = Valor nominal – Valor de emisión

100 – 95 = 5 u.m./título

• De otra parte, aunque el valor nominal de cada título sea de 100 u.m., se ha comprometido a devolver 110 u.m. Esta diferencia se denomina prima de reembolso.

Prima de reembolso = Valor de reembolso – Valor nominal

110 – 100 = 10 u.m./título

Tanto la prima de reembolso como el quebranto de emisión se reagrupan en la cuenta 271, «Gastos por intereses diferidos de valores negociables». Por lo tanto, en este ejemplo la cuantía de ésta es:

30.000 ´ (5 + 10) = 450.000 u.m.

Por último, la deuda que habrá que reintegrar será:

30.000 x 110 = 3.300.000 u.m.

A corto plazo, 10.000 ´ 110 = 1.100.000 u.m., y a largo, 20.000 ´ 110 = 2.200.000 u.m.

2. Se pagan intereses a los prestamistas que han permitido disfrutar a la empresa de sus fondos en un período determinado. Los intereses siempre se calculan sobre el valor nominal.

 

Año 1 (30.000 ´ 100 ´ 10%)
Año 2 (20.000 ´ 100 ´ 10%)
300.000 u.m.
200.000 u.m.

Por los intereses pagados en el año 1:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses de obligaciones
y bonos (661)
300.000
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
300.000

 

Reembolso de los títulos. A este concepto también se le denomina amortización financiera, que en modo alguno hay que confundir con la amortización del inmovilizado. No significa más que va a devolver a los prestamistas lo que en un tiempo le prestaron. Pero, como la empresa se había comprometido a reembolsarles una cantidad superior, estas deudas se dan de baja por el valor de reembolso.

Por el reembolso en el primer año:

 

Concepto
Debe
Haber
Obligaciones y bonos a
corto plazo (500)
1.100.000
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
1.100.000

 

Por la reclasificación de la deuda pendiente:

 

Concepto
Debe
Haber
Obligaciones y bonos (150)
2.200.000
  
Obligaciones y bonos a
corto plazo (500)
 
2.200.000

 

Amortización de los «Gastos por intereses diferidos de valores negociables» y «Gastos de formalización de deudas», en función de los títulos vivos.

 

Año
Títulos vivos
1
2
30.000
20.000
Total
50.000

 

Así, los gastos que se imputarán al resultado de estos años será:

 

Año
Gastos de formalización
de deudas
Gastos por intereses
diferidos
1
2
(30.000/50.000) ´ 10.000 = 6.000 u.m.
(20.000/50.000) ´ 10.000 = 4.000 u.m.
(30.000/50.000) ´ 450.000 = 270.000 u.m.
(20.000/50.000) ´ 450.000 = 180.000 u.m.

 

Los asientos para reflejar la amortización de éstos en el año 1 serán los siguientes:

 

Concepto
Debe
Haber
Otros gastos financieros (669)
6.000
  
Gastos de formalización
de deudas (270)
 
6.000

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses de obligaciones
y bonos (661)
270.000
  
Gastos por intereses diferidos
de valores negociables (271)
 
270.000

 

 

2.8. Significado de estos gastos

2.8.1. Activos ficticios

En el ejercicio económico en el que comience la actividad empresarial de forma regular, las expectativas de beneficio no serán muy halagüeñas, y la probabilidad de obtener pérdidas bastante elevada. Los ingresos no serán muy copiosos al no estar apenas introducida en el mercado, al tiempo que en ese período a los gastos normales de su actividad hay que añadir los de establecimiento.

Con vistas a paliar este efecto, la práctica contable permite optar por considerar a estos gastos de apertura del negocio como gastos amortizables y no como gastos del ejercicio. Esta opción le va a permitir presentar y lograr unas cifras de resultados más estables. Lo anterior es aplicable tanto para los gastos de establecimiento como para los gastos de formalización de deudas.

Pero el considerar estos gastos como amortizables provoca una paradoja entre la realidad empresarial y la información contable:

  • Ciertamente, gracias a estos gastos, ha sido posible el funcionamiento de la empresa, pero no se materializan ni en bienes ni en derechos.
  • Contablemente, estos gastos aparecerán durante varios ejercicios, presentando un carácter duradero y recibiendo el mismo tratamiento que un inmovilizado.

Esta disparidad, al estar plasmados contablemente unos activos que no es factible hacer efectivos, permite afirmar que el registro de estos gastos amortizables obedece a la conveniencia de presentar mejores resultados, y no a una realidad. Es decir, se ha creado una ficción contable que equipara el tratamiento de estos gastos al de otros inmovilizados. Por ello, a estos gastos se les considera activos ficticios, los cuales tienden a ser vistos como si fueran pérdidas arrastradas de ejercicios anteriores.

2.9. Partidas compensadoras de pasivo

Aunque los gastos por intereses diferidos, en principio, deban figurar en el activo, según nuestro PGC, nos parecería más adecuado que apareciesen en el pasivo del balance con signo negativo.

Así, el profesor Cea afirma que «no son ni mucho menos un activo, sino una minoración fáctica de los pasivos exigibles (*)». Al aparecer las deudas a valor de reembolso y al expresar estos gastos las ventajas concedidas a los prestamistas, las diferencias entre ambos importes indicarían automáticamente el valor presente de las deudas. Éste es su contenido, y en modo alguno pueden incluirse dentro de la categoría de activos ficticios.

 

(*) Cea García, J.L.: Perspectiva Contable de la Propuesta de Aplicación del Resultado. Centro de Estudios Financieros. Madrid, 1992. Pág. 53.

 

 

Comentarios

atak dny moczanowej objawy leki dna moczanowa http://seeknet.pl/ kwasica cukrzycowa podagra leczenie domowe