18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07

El PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:

«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»

En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:

«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

  1. Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.»

De todo ello se deduce que, dado que los mencionados gastos son deducibles fiscalmente aunque se hayan registrado en cuentas de reservas (según se establece en la normativa fiscal reformada por la Ley 16/2007, de 4 de julio), se producirá un menor importe a ingresar en el ejercicio, es decir, un menor pasivo corriente, o bien un mayor importe a devolver, es decir, un mayor activo corriente, por lo que se habrán de minorar los anteriores activos o pasivos en el efecto impositivo correspondiente a los mencionados gastos.

Así, el reflejo contable será el siguiente:

Al incurrirse en los gastos de constitución o ampliación de capital, el asiento será:

Concepto Debe Haber
Reservas voluntarias (113) 1.000,00  
Tesorería (57-)   1.000,00

Por el efecto impositivo (tipo de gravamen 30%):

Concepto Debe Haber
Impuesto diferido (6301) 300,00  
Reservas voluntarias (113)   300,00

De la misma manera procederá registrar el efecto impositivo de los gastos de constitución o de ampliación de capital que figuran en las empresas a 1 de enero de 2008 y que por no cumplir la definición de activo del marco conceptual se han de dar de baja con cargo a reservas, pero que fiscalmente serán deducibles en el mencionado año 2008.