El IASB propone enmiendas a la NIC 19 y CINIIF 14 sobre la contabilidad de pensiones

El IASB propone enmiendas a la NIC 19 y CINIIF 14 sobre la contabilidad de pensiones

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado para comentarios del público enmiendas a los requisitos de contabilidad de pensiones. Los cambios propuestos están diseñados para mejorar la información a los inversores y abordar una cierta diversidad en la práctica.

Cuando un plan de beneficios definidos se modifica, se reduce o se  liquida durante el período en que se informa, la entidad necesita actualizar las suposiciones acerca de su obligación y el valor razonable de los  activos del plan para el cálculo de los costos relacionados con estos cambios.

Las enmiendas propuestas a la NIC 19 Beneficios a los Empleados especifican que se requiere a la entidad para utilizar la información actualizada para determinar el costo de servicio actual y de interés neto para el período seguido por estos cambios.

El IASB propone que la NIC 19 debe modificarse para aclarar que, cuando se produce una modificación del plan, reducción o liquidación:

  1. una ganancia o pérdida en la liquidación o el costo de los servicios pasados ​​se deben calcular y se reconocen en el resultado del ejercicio de acuerdo con los párrafos 99 a 112 de la NIC 19; y
  2. una entidad debe reevaluar el límite del activo que se aplicará a los excedentes actualizado y el ajuste al límite del activo debe ser reconocido en otro resultado integral como se requiere en 57 (d) del párrafo (iii) de la NIC 19.

Las enmiendas propuestas a la CINIIF 14 NIC 19 - El límite en un activo de beneficio definido, requerimientos mínimos de aportación y su interacción van dirigidas a determinar  cómo los poderes de las otras partes, como los fideicomisarios del plan, afectan al derecho de la entidad a la devolución de un excedente del plan.

El IASB propone que la CINIIF 14 debe modificarse para aclarar que:

  1. La cantidad del exceso que una entidad reconoce como un activo sobre la base de un reembolso futuro no debe incluir cantidades que un tercero (por ejemplo, el fiduciario del plan) tiene el poder unilateral de utilizar para otros fines (por ejemplo, para aumentar los beneficios para los miembros del plan).
  2. Una entidad no debe asumir una liquidación gradual de un plan como se describe en el párrafo 11 (b) de la CINIIF 14, si la otra parte puede decidir unilateralmente cerrar el plan y evitar un asentamiento gradual.
  3. Si el poder unilateral de la otra parte para comprar anualidades o tomar otras decisiones de inversión sin cambiar la promesa de pensiones es un poder para tomar decisiones de inversión y por lo tanto es diferente de la facultad de terminar un plan de cancelación de pasivos del plan, o el poder de utilizar un superávit para mejorar beneficios.
  4. Cuando una entidad determina la disponibilidad de un reembolso o una reducción en las aportaciones futuras, la entidad debe tener en cuenta los requisitos legales que son prácticamente promulgados, así como tener en cuenta los términos y condiciones que se acuerden por contrato y cualesquiera obligaciones constructivas.

El Proyecto de Norma Remedición en un Plan de Enmienda, reducción o liquidación / Disponibilidad de un reembolso de un plan de beneficios definidos (propuesto modificaciones a la NIC 19 y CINIIF 14) está abierto para comentarios públicos durante 120 días. Los comentarios sobre las enmiendas propuestas pueden ser enviados al IASB hasta el 19 de octubre de 2015.

Fuente: http://www.ifrs.org