ICAC. Trámites de audiencia

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su página web la apertura del trámite de audiencia de varios proyectos:

  • Proyecto de Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
  • Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Todos los proyectos se encuentran a disposición de los interesados para el cumplimiento de los trámites de audiencia, durante 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo anuncio. El plazo para presentar observaciones a todos los proyectos mencionados anteriormente finaliza el próximo día 2 de noviembre de 2018.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico normas.técnicas@icac.mineco.es, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Fuente: www.icac.meh.es