Ingreso de una cantidad reclamada por la Administración y posterior recurso. NRV 15ª

Consulta 1, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.

Respuesta:

La sociedad consultante recibió en el año 2013 una ayuda de la Administración Pública en concepto de “Pago Único Agricultura”. Como consecuencia de un control administrativo la sociedad ha tenido que devolver, en diciembre de 2015, a la Administración concedente la cantidad que recibió en el año 2013. La sociedad consultante ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución de devolución de la ayuda recibida. La consulta versa sobre cómo contabilizar el ingreso por la devolución de la subvención a la Administración concedente.

Para otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos se deberá analizar la probabilidad de que los argumentos que sostiene la empresa sean aceptados y, por lo tanto, de que el desembolso que ahora se realiza pueda ser recuperado por la entidad. Si después del citado análisis se concluye que resulta probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro se contabilizará como un activo. En caso contrario, como un gasto.

En la memoria de las cuentas anuales se hará constar toda la información significativa en relación con el tema planteado en la consulta, en concreto y en relación con el litigo en curso con la Administración Pública, deberá suministrarse la información requerida en la nota 14 del modelo normal de memoria, con la finalidad de que las cuentas anuales, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.