Costes por grandes reparaciones: determinación del valor del inmovilizado material y amortización

De acuerdo con la Norma de registro y valoración 2ª del PGC, el inmovilizado material se valorará por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción y,  únicamente se incluirán en la valoración los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación directamente de la Hacienda Pública.

También formarán parte del valor del inmovilizado material la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al activo, siempre que éstas den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a dichas provisiones.

Cuando el inmovilizado en cuestión necesite un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en su valoración los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, especifica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

En la determinación del importe del inmovilizado material se deberá tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones, según lo establecido en la Norma de registro y valoración 3ª. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe relacionado con la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado elemento de inmovilizado.

EJEMPLO

La sociedad LASAL, SA realiza durante el mes de julio del año 20X1 una gran reparación en su maquinaria cuyo coste, pagado por transferencia bancaria, ascendió a 270.000 euros. Se estima que dicha gran reparación deberá realizarse cada 4 años..

Dicha máquina fue valorada en origen por 1.750.000 euros y su vida útil es de 10 años. La amortización acumulada a 31 de diciembre de 20X0 ascendía a 612.500 euros.

La reparación va a suponer un incremento de la capacidad productiva de la máquina sin que por ello se alargue su vida útil.

Se pide: Registrar las operaciones a realizar en el ejercicio 20X1.

SOLUCIÓN

31 de julio de 20X1

La sociedad realiza el desembolso por efectuar la gran reparación en la máquina.

Cuenta
Debe
Haber
(213) Maquinaria
270.000
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
270.000

31 de diciembre de 20X1

Al final del ejercicio hay que amortizar la máquina y para ello habrá que tener en cuenta el anterior importe pero amortizaremos de forma distinta el importe que ha supuesto la gran reparación:

  • Amortización maquinaria (1.750.000 / 10 años) = 175.000 euros
  • Amortización gran reparación (270.000 / 4) x 5/12 = 28.125 euros
Cuenta
Debe
Haber
(681) Amortización del inmovilizado material
203.125
(2810) Amortización acumulada maquinaria
175.000
(2811) Amortización acumulada gran reparación
28.125

En el siguiente problema contable trataremos más aspectos relacionados con las grandes reparaciones en elementos del inmovilizado material.