1. Introducción

Los cambios en el PGC 07 respecto al antiguo afectan al conjunto de las normas de valoración, pero son especialmente relevantes en lo relativo a los aspectos más financieros del reflejo contable. La norma novena de valoración aglutina casi todos ellos, pero quedando completado en buena parte con lo dispuesto en las normas undécima (moneda extranjera), decimosexta (pasivos por retribuciones a largo plazo al personal) y decimoséptima (transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio).

El PGC 07 incorpora un potente conjunto de normas financieras, en el que se aprecia una fuerte influencia de la normativa contable específica del sector financiero (bancaria y de seguros fundamentalmente). Esto parece tener un doble efecto: por un lado, se regulan un nutrido grupo de operaciones y productos financieros; por el otro, el tratamiento dado a las operaciones parece en ocasiones más acorde al lado de la oferta de los productos financieros que al de la demanda, que es donde generalmente se van a encontrar los usuarios del PGC de 1990.

El PGC 07 también regula de manera exhaustiva algunos extremos que no parecen interesar mucho a las empresas ajenas al sector financiero, como es el caso de la cartera de inversión a vencimiento. En su defensa cabe señalar que una parte del sector financiero no cuenta con un plan específico de contabilidad. Por ello, resulta necesario incluir este apartado en la norma de valoración.

Las novedades contenidas en el PGC 07 del PGC de 1990 no son tan drásticas como a priori pudiera aparentar. Esto está motivado por los siguientes factores:

  • Las compañías cotizadas llevan varios ejercicios consolidando mediante los Reglamentos Comunitarios que introducen en el ordenamiento jurídico las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
  • Existe además la Circular 4/2004 aplicable a las entidades de crédito. El PGC 07 del PGC de 1990 no es una copia exacta de dicha Circular, pero las similitudes son notorias, dado que ambas se fundamentan en las NIC.

La norma novena de valoración es, sin duda, la que incorpora cambios más significativos en la valoración de elementos ya regulados en el vigente PGC de 1990. Pero también hay que tener en cuenta el gran desarrollo reciente de los mercados y productos financieros y, sobre todo, la mayor cultura financiera actual. Todo ello ha sofisticado enormemente la operativa financiera de algunas compañías. Esto ha creado la necesidad de regular muchos aspectos ausentes en la norma vigente. Se han introducido varios elementos que resultan muy novedosos, especialmente para los ajenos al sector financiero. Afortunadamente para algunos y desafortunadamente para la mayoría, estas operaciones no conllevan, por lo general, una dificultad contable: el problema es esencialmente valorativo y, por lo tanto, relativo al ámbito estrictamente financiero.

Esta norma de valoración hace referencia a muchos productos financieros y operaciones que son utilizados diariamente por multitud de compañías, que ya poseen una gran experiencia en su utilización. No obstante, a su vez, son auténticos desconocidos para una mayoría de compañías medianas y pequeñas, cuyas necesidades o grado de sofisticación no requieren su utilización. Nos referimos a la regulación de instrumentos compuestos, híbridos, derivados, operaciones de cobertura y algunos instrumentos de garantía financiera. También resulta complicado en ocasiones distinguir si un instrumento es o no de patrimonio.

Es importante destacar que la complejidad en la valoración y contabilización de las operaciones no viene determinada por la propia norma novena, sino que es la propia naturaleza de las operaciones la que es compleja. En este sentido, si nos limitamos a emitir capital, otorgar financiación a clientes y recibirla de proveedores y entidades de crédito, mediante fórmulas tradicionales, nuestra contabilidad no resultará excesivamente compleja y, además, no será muy diferente de la que realizamos siguiendo el PGC de 1990.

No obstante, actualmente, se está produciendo una rapidísima expansión en el uso de productos financieramente sofisticados y las entidades financieras los ofrecen a un número cada vez mayor (y menos conocedor de su uso) de clientes. Por ello, cabe pensar que en un futuro próximo los elementos de esta norma que actualmente parecen inútiles para muchas compañías se conviertan en algo cotidiano. Esto se vería apoyado por la existencia de una joven generación de financieros y contables que se ha familiarizado con estas operaciones desde su paso por las universidades y escuelas de negocios.

Desde un punto de vista estrictamente contable, la mayor dificultad se debe a la utilización de los grupos 8 y 9 (gastos e ingresos imputados a patrimonio neto) y la regularización utilizando las cuentas de ajustes por cambios de valor (13x). Pero estas cuestiones no son exclusivas de la norma novena, sino compartidas con otras. Por ello, creemos que su uso corriente hará que la dificultad inicial sea rápidamente superada.

Otra cuestión que aparentemente resulta inocua pero que encierra un concepto más complejo es el de corrección valorativa por deterioro. Este concepto difiere en la mayor parte de los casos de las provisiones que veníamos realizando sobre los elementos del activo, lo cual tiene consecuencias muy interesantes. De esta manera, debemos tener en cuenta la definición de deterioro recogida en la norma novena respecto a los préstamos y partidas a cobrar, y que resulta extensible a cualquier fórmula crediticia: «[…] se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor».

También desde la perspectiva de los instrumentos de patrimonio podemos analizar el deterioro, que se define de la siguiente manera en el apartado de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas de la norma novena: «[…] que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable».

En el análisis de la norma novena hay que tener en todo momento presente que tenemos entre manos un PGC y, por lo tanto, surgen multitud de dudas que no parecen encontrar solución en el texto. Parece necesario, por tanto, que el ICAC resuelva estas cuestiones en un futuro próximo. No obstante, mientras tanto, parece razonable acudir a lo dispuesto en las NIC 1 para resolver nuestras dudas puntuales.

 

1 Especialmente la 32 y la 39.