El IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias

A efectos del IVA debemos distinguir entre operaciones con países miembros de la Unión Europea, también denominadas operaciones intracomunitarias, y operaciones con otros países no comunitarios. Estas últimas operaciones son las que se conocen como importaciones y exportaciones.

Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitaria tampoco hay adquisición intracomunitaria.

En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.

En cuanto al devengo del impuesto este se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. No se aplican en este caso la regla de los pagos anticipados, es decir, el IVA se devenga en su totalidad en el momento de la entrega del bien.

En cuanto a la contabilización de este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

 

EJEMPLO Y SOLUCIÓN

  1. Una empresa española dedicada a la venta de maquinaria industrial vende una máquina a una empresa alemana por importe de 3.500 u.m. pagadas al contado.

Cuenta Debe Haber
Tesorería (57)
3.500
Venta de mercaderías (700)
3.500

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

  1. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario para sus instalaciones. El importe de la adquisición asciende a 1.200 u.m.
Cuenta Debe Haber
Mobiliario (216)
1.200
Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)
216
Tesorería (57)
1.200
Hacienda Pública, IVA repercutido intracomunitario (477X)  
216

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.