4. La valoración del inmovilizado material

4.1. Valoración

De acuerdo con la norma 2, el inmovilizado se valorará al precio de adquisición o coste de producción tanto inicialmente como con posterioridad, sin que en ningún momento se pueda revalorizar, por lo que, dicho esto, las variaciones con respecto al PGC de 1990 en la mayoría de las ocasiones van a ser mínimas.

El plan es continuista en cuanto a la definición del precio de adquisición o coste de producción de los inmovilizados, señalando que estará formado por:

  • El importe facturado por el vendedor.
  • Todos los gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
  • Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.
  • Aranceles de importación.
  • Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
  • Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.
  • Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
  • Los intereses si el inmovilizado tiene un período de puesta en funcionamiento superior a un año.

Como siempre, se pueden considerar mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento. Este requisito es a consecuencia del principio de correlación de ingresos y gastos, que si bien no se menciona, está implícito en el marco conceptual. Hasta que el bien no está en condiciones de funcionamiento no puede producir ingresos, por lo tanto, si no hay ingresos, no hay gastos, y todo lo pagado hasta que el bien está en condiciones de funcionamiento debemos imputarlo como mayor valor de los activos, y se imputará a gastos a través de la amortización.

Como novedades en relación a la regulación anterior, podemos señalar:

  • Tratamiento de los descuentos.
  • Tratamiento de los intereses.
  • Tratamiento de los costes de desmantelamiento.

4.1.1. Descuentos en el momento de adquisición

Se clarifica este punto, señalando que se incluyen todos los gastos adicionales hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, y se deducirá cualquier tipo de rebaja o descuento, incluyendo, por lo tanto, los pronto pagos, por volumen… que se contabilizarán como menor valor del inmovilizado.

 

EJEMPLO 2

La sociedad «ATALAYA» compra una máquina por un importe de 1.000 euros al contado. El proveedor nos concede un descuento por pronto pago de 100 y por motivos varios de 50.

Concepto Debe Haber
Maquinaria (213) 850  
Bancos, c/c vista (572)   850

 

4.1.2. Intereses en el precio de adquisición

Es una diferencia en una palabra que cambia el tratamiento de los intereses en relación al inmovilizado. Se sustituye la expresión «se permite» del PGC de 1990 por la expresión «se incluirán», por lo que es obligatoria la activación de todos los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo.

En el PGC ha perfilado este concepto de tal forma que es obligatorio la activación de los intereses cuando el período de montaje excede de un año, sin que la empresa pueda optar por la activacion o no. Si el período de montaje es inferior a un año, no se puede proceder a dicha agregación al valor del inmovilizado sino que se debe tratar como gasto del ejercicio.

Al igual que en el PGC de 1990, se incluyen los intereses que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, con el límite del valor razonable del bien.

Como diferencia con el PGC de 1990, tenemos la desaparición de la frase de que los intereses se capitalizarán «Con el límite del valor razonable del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor». Esto implica que los intereses, un coste más, se integrarán totalmente dentro del valor del inmovilizado, y si como consecuencia de ello, se supera el valor razonable, se tendrá que ver si es necesario dotar una pérdida por deterioro o no (comparando el precio de adquisición con el valor en uso o el valor razonable).

 

EJEMPLO 3

El 1 de enero del año 2007 compramos una máquina por importe de 100.000 euros, pagadero a los siete meses a un tipo de interés del 12 por 100 anual nominal. El período de montaje es de 11 meses. ¿Por cuánto figurará la maquinaria en el balance?

• PGC 1990

El importe pagado al vendedor es de 100.000 euros. Además, se han pagado 7.000 euros de intereses procedentes de financiación específica. De acuerdo con lo señalado en la norma de valoración número 2 del PGC 1990, «… Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor, …».

Por lo tanto, podemos elegir entre:

– Opción A: no activamos los intereses. Máquina: 100.000 euros.

– Opción B: activamos los intereses. Maquinaria: 107.000 euros.

• PGC 07

Señala: «… en los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros…»

Como el período de montaje de nuestro inmovilizado es inferior al año, no se pueden incorporar los intereses como mayor valor de la máquina, incluyendo su coste únicamente el importe pagado al vendedor, o sea, los 100.000 euros.

Maquinaria: 100.000 euros.

 

4.1.3. Costes de desmantelamiento en el precio de adquisición

Quizás nos encontramos aquí con una de las novedades más importantes, la obligación de incluir el valor actual de los gastos de desmantelamiento como mayor valor del inmovilizado. Supone en principio una ruptura de la concepción tradicional del precio de adquisición, entendiendo por éste el importe pagado.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, no es tal, sino una mayor información. Si pensamos en términos de flujos de caja, cuando realizamos una inversión, ésta nos producirá entradas de efectivo durante toda su vida útil, pero, ¿qué coste tienen esos flujos de caja? Pues por la inversión inicial una salida en el momento de la puesta en marcha y otra salida de efectivo en el momento del desmantelamiento. Pues bien, el valor del inmovilizado incluirá el coste actualizado de todos los pagos, de la inversión necesaria para la obtención de los ingresos, se produzcan los pagos ahora o al final de la vida útil del bien.

Esta diferencia no va a afectar al resultado del ejercicio. El gasto coincide con el PGC de 1990 y con el PGC 07 pero, en este último caso, todo el impacto en la cuenta de Pérdidas y ganancias va por la vía de la amortización. Veamos las operaciones con un ejemplo:

 

EJEMPLO 4

La sociedad «Cheles» adquiere varios molinos de viento por un precio de 100.000 euros al contado, con una vida útil estimada de 10 años. La comunidad autónoma donde hemos realizado la instalación nos obliga a desmantelar los mismos al final del período de explotación con un coste estimado actualizado de 20.000 euros.

• PGC 1990

Concepto Debe Haber
Maquinaria (223) 100.000  
Bancos, c/c vista (572)   100.000

Anualmente, realizaremos la amortización del inmovilizado.

Concepto Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (682) (100.000/10) 10.000  
Amortización acumulada del inmovilizado material (282)   10.000

La provisión para desmantelamiento se incluirá dentro del subgrupo 14 del PGC 1990.

Concepto Debe Haber
Reparaciones y conservación (622) 2.000  
Provisión desmantelamiento (143)   2.000

El inmovilizado figura en las cuentas anuales por 100.000 euros y, anualmente, se dota la provisión por 2.000 euros, por lo que el endeudamiento aumentará en esta cantidad anualmente. El gasto anual es de 12.000 euros.

• PGC 07

La adquisición del inmovilizado se registra por el importe pagado más la estimación anual de los gastos de desmantelamiento.

Concepto Debe Haber
Maquinaria (213) 120.000  
Bancos, c/c vista (572)   100.000
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación de inmovilizado (143)   20.000

Anualmente:

Concepto Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681) 12.000  
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)   12.000

Observamos que el gasto anual es en ambos casos igual, 12.000 euros, pero con el borrador, el valor del inmovilizado es mayor y también el importe del endeudamiento de la empresa.

PGC 1990

PGC 07

Activo

Pasivo

Activo

Pasivo

Maquinaria 100.000

 

Maquinaria 120.000

Provisión 20.000

El compromiso de desmontaje se reconoce en las cuentas anuales desde el primer momento.

 

Ahora bien, si se producen cambios en la estimación de los costes de desmantelamiento, se deberá modificar el valor del inmovilizado, ya que se ha modificado el coste de los ingresos producidos por la instalación. No ocurre así con la imputación de los intereses, ya que anualmente deberemos imputar como gasto financiero la actualización del importe de la provisión e incrementar el importe del endeudamiento.

 

EJEMPLO 5

Al comienzo del siguiente ejercicio, estimamos que los gastos financieros del período son de 100, y que los gastos de desmontaje subieron en 900.

Por la actualización financiera del valor de la provisión de desmantelamiento:

Concepto Debe Haber
Gastos financieros por actualización de provisiones (660) 100  
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado (143)   100

En cuanto al cambio de la estimación de los gastos de desmantelamiento, incrementaremos el importe de la provisión y, como señala la definición de la cuenta, con cargo al inmovilizado. «La cuenta 143 se abonará… al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21…»

Concepto Debe Haber
Maquinaria (213) 900  
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado (143)   900

Lógicamente, este cambio en el valor del bien afectará a la amortización que, de acuerdo con la norma 22, Cambios de criterios y estimaciones contables, se tratará de forma prospectiva, es decir, hacia delante. Los cálculos serían:

Nuevo valor del inmovilizado (100.000 + 20.000 + 900) 1
120.900
Amortización acumulada
12.000 2
Valor neto
108.900
Vida útil restante
9 años
Nueva cuota (108.900/9)
12.100
Concepto Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681) 12.100  
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)   12.100

1 Está compuesto por el valor inicial de la maquinaria, 100.000 euros, más el importe de la provisión original, 20.000, más el importe de la revisión de la misma por los 900 euros.

2 Es la amortización de un año sobre el anterior valor.

Los problemas de orden práctico en este apartado pasan por la determinación del coste de desmantelamiento, que realizaremos generalmente a muy largo plazo, y en la actualización, donde debemos determinar un tipo de interés. Los cambios en las estimaciones pueden dar lugar a modificaciones en el importe por el que figurará el activo en el balance. Pero estos problemas ya existen en la actualidad cuando tenemos que dotar las provisiones por desmantelamiento, pero sus estimaciones y cambios tienen una visibilidad menor en el balance, porque generalmente se explican sus movimientos y estimaciones en la memoria.

4.1.3.1. Adaptación al PGC 07 por la provisión de desmantelamiento

Tal y como hemos comentado anteriormente, en la primera aplicación del PGC 07, deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo plan. Por lo tanto, deberemos aflorar el pasivo por la provisión por desmontaje e incrementar el valor del inmovilizado por este nuevo pasivo reconocido.

Vamos a estudiar el asiento de ajuste a través de un ejemplo.

EJEMPLO 6

La sociedad «SOLARWING» estableció el 1 de enero del año 2007 una instalación de molinos de viento con un coste de 1.000 euros , una vida útil de 10 años y con unos costes de desmantelamiento fijados en 200 euros. Prescindiendo de los aspectos financieros, ¿cuál será el asiento de adaptación al PGC 07?

Veamos las operaciones que realizaría la empresa con el nuevo plan y las que ha realizado con el PGC de 1990 para ver las diferencias en los balances y en la cuenta de Resultados.

• Por la adquisición de la máquina:

PGC 1990

Concepto Debe Haber
Maquinaria (223) 1.000  
Caja (570)   1.000

PGC 07

Concepto Debe Haber
Maquinaria (213) 1.200  
Caja (570)   1.000
Provisión por desmantelamiento (143)   200

Al cierre del ejercicio, debemos amortizar el bien en 10 años. Además, con el PGC de 1990 debemos dotar la correspondiente provisión.

• Por la amortización:

Por la amortización:

Concepto Debe Haber
Amortización inmovilizado material (682) 100  
AAIM (282)   100

 

Concepto Debe Haber
Otros servicios 20  
Provisión por desmantelamiento (143)   20

Por la amortización:

Concepto Debe Haber
Amortización inmovilizado material (681) 120  
AAIM (281)   120

Observamos que el gasto coincide en las dos regulaciones, por lo que se mantiene la «neutralidad fiscal». Veamos los efectos sobre el balance:

Activo

Pasivo

Activo

Pasivo

Máquina

 

...

1.000

 

...

Provisión

AAIM

...

20

100

...

Máquina

 

...

1.200

 

...

Provisión

AAIM

...

200

120

...

AJUSTE:

Concepto Debe Haber
Maquinaria (213) 200  
Provisión por desmantelamiento (143)   180
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)   20
Como consecuencia del reconocimiento de la provisión, tenemos que incrementar el importe del activo por el mismo importe. Por otro lado, si bien se podría realizar el asiento de ajuste incrementando el importe de la máquina y la provisión por 180, consideramos que, para reflejar mejor la imagen fiel de la empresa, debemos también modificar el importe de la maquinaria y de la amortización acumulada por el importe de las 20 correspondientes a la dotación de la provisión del año 2007

4.2. Permutas

4.2.1. Introducción

En cuanto a la contabilización de las permutas, se rompe con la regulación que existía anteriormente, pasándose a distinguir a partir del año 2008 dos tipos:

  • Permutas no comerciales. Son aquellas que tienen por objeto activos de la misma naturaleza y uso para la empresa, y para aclarar este concepto, tenemos que volver a pensar en los flujos de caja. Los flujos de caja originados por el nuevo bien son básicamente iguales que los originados por el antiguo.
  • Permutas comerciales. Son la novedad. Se suponen comerciales cuando cambia significativamente el importe o la estructura de los flujos de caja originados por el nuevo bien, es decir, cambiamos un bien por otro que no tienen nada que ver entre sí.

Observamos, por lo tanto, que la clave para determinar el carácter de una permuta está en los flujos de caja originados por los nuevos bienes. Si el nuevo bien va a producir flujos de caja similares al antiguo, la valoración será la del antiguo, porque el coste de esos flujos de caja ya estaba recogido en el valor del bien. Ahora bien, si cambia la estructura de éstos, en la contabilidad debería aparecer el coste de estos nuevos flujos, que no podrá ser el coste del bien entregado, sino el valor razonable del bien entregado en el momento de la entrega.

El problema se traslada, pues, a la determinación de los flujos de caja –como corresponde a un plan contable de carácter financiero y no legal–. Para ver si varían los flujos de efectivo se comparará:

  • Plazo.
  • Importes actualizados.
  • Riesgos o probabilidades de obtención.

4.2.2. Contabilización de las permutas

En cuanto a la contabilización, siguiendo el anterior esquema, distinguimos:

Permutas no comerciales. La contabilización permanece básicamente igual que en el PGC de 1990, es decir, el nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, recogiendo pérdidas, pero en ningún caso beneficios. Los flujos de efectivo del nuevo bien serán similares a los del bien entregado.

EJEMPLO 7

Una empresa con dos edificios administrativos los permuta por uno solo donde concentra sus oficinas centrales, ambos con similar vida útil y similar superficie. Estimamos que el uso que se le va a dar al edificio nuevo es igual al de los antiguos. Consideramos:

  • El valor de mercado del PGC 07 es de 1.000 euros.
  • El precio de adquisición de los dos edificios viejos es de 500 euros y su amortización acumulada de 450 euros. En la operación no se entrega ningún efectivo.

(*) Prescindimos del valor del suelo para simplificar el ejemplo.

Partiendo de que el uso que se le va a dar al nuevo edificio es el mismo que estábamos dando al antiguo, y con similar vida útil, podemos clasificar la permuta como no comercial, porque no cambian sustancialmente los flujos de efectivo, ni el aprovechamiento del nuevo bien con respecto a los antiguos. Así, la contabilización será exactamente igual con las reglas del PGC 07 que con las del PGC 90.ç

Concepto Debe Haber
Construcciones «nuevas» (211) 50  
Amortización acumulada inmovilizado material «viejo» (281) 450  
Construcciones «viejas» (211)   500

Permutas comerciales. Éstas suponen la novedad. Permiten el reconocimiento no sólo de pérdidas, sino también de beneficios. Contabilizaremos el inmovilizado material recibido por el valor de mercado del activo entregado, salvo que tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido, y con el límite de este último. Las posibles diferencias irán directamente al resultado del ejercicio. Como ya indicamos anteriormente, y volvemos a repetir, es necesario que los flujos de efectivo del nuevo bien difieran sustancialmente de los del antiguo en configuración (riesgo, plazos e importes) o bien difiera el valor actual del efectivo.

Manteniendo el principio de prudencia –aunque no con carácter preferencial, como se ha indicado en los anteriores artículos de esta serie–, existe una presunción en la calificación de las permutas como no comercial, con el objeto de evitar el reconocimiento del beneficio, cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, cuando no se puedan determinar la estructura de los futuros flujos de efectivo o cuando se permuten activos de la misma naturaleza o uso para la empresa.

EJEMPLO 8

La empresa «AHIGAL» tiene en su activo un terreno por un valor de 1.000 euros, procedente de una operación para el cambio de sede que al final no se realizó. Decide permutar dicho terreno por una maquinaria con un valor razonable de 1.500 euros. En la operación no hay ningún desembolso de efectivo por ninguna de las dos partes.

• PGC 1990

Independientemente de la naturaleza y condiciones de la permuta, según la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material, valoraremos el bien recibido por el valor neto contable del bien entregado, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor.

Concepto Debe Haber
Maquinaria (223) 1.000  
Terrenos y bienes naturales (220)   1.000

• PGC 07

En primer lugar, antes de contabilizar nada, debemos analizar la operación, y determinar qué tipo de permuta es. Los flujos de caja esperados del terreno difieren sustancialmente de los flujos de la máquina, además de que su uso va a ser distinto dentro de la empresa, por lo tanto, tiene la calificación de permuta comercial.

Concepto Debe Haber
Maquinaria (213) 1.500  
Terrenos y bienes naturales (210)   1.000
Beneficio procedente del inmovilizado material (771)   500

Observamos, por lo tanto, que se produce una diferencia en la valoración del activo recibido, que aparece por el valor razonable, y en el beneficio de la empresa.

Resumiendo, si los flujos de caja que vamos a recibir van a ser similares a los que recibíamos con el bien entregado, no se ha producido ninguna variación con contenido económico, porque los beneficios esperados del activo empresarial van a ser los mismos, por lo que no se produce ningún cambio en la valoración de dichos activos. Si los flujos de efectivo van a ser distintos, se debe proceder también a cambiar la composición y valoración de los activos con el objeto de reflejar mejor la imagen fiel de la empresa.

A consecuencia de esta nueva regulación de las permutas, se altera tanto el valor de los activos de las empresas como su cuenta de resultados, por lo que parece que se rompe el deseo de «neutralidad fiscal» que siempre se manifiesta en la adopción del PGC 07. Ahora bien, si repasamos la legislación fiscal, en las permutas se produce la sustitución del valor contable por el valor de mercado, y hay que tributar por la plusvalía puesta de manifiesto como consecuencia de la operación. Por lo tanto, la aplicación del borrador no implica mayor tributación, sino una simplificación en las declaraciones fiscales, porque desaparecen las diferencias entre contabilidad y fiscalidad por las permutas comerciales.

4.3. Aportaciones no dinerarias

En la constitución de sociedad mediante aportaciones no dinerarias, disponemos en la actualidad de una Resolución del ICAC que trata el tema y que en parte se mantiene. Tenemos que distinguir dos puntos de vista, el de la sociedad receptora, donde estamos principalmente a lo dispuesto en las leyes mercantiles, y el de la sociedad aportante, donde se aplican las normas de permutas.

4.3.1. Sociedad receptora

En cuanto a la sociedad receptora, rige el valor de la escritura, de tal forma que contabilizará el bien recibido por el valor fijado en la misma. Este valor fijado en escritura coincidirá normalmente con el valor razonable, ya que en caso contrario no se produciría la inscripción registral, como señala el Reglamento del Registro Mercantil, que no procederá a la inscripción si el valor escriturado difiere en más de un 20 por 100 del valor de la tasación.

Si el capital social apareciera sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.

4.3.2. Sociedad aportante

En este caso, el PGC 07 se remite a la norma de Instrumentos financieros, donde se señala que las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida. El tratamiento es similar al de las permutas, porque ¿se va a producir una variación sustancial en el plazo, importes y características de los flujos de caja? La respuesta es normalmente que sí.

Cuando la empresa posee un bien, el uso normal es en el proceso productivo, produciéndose los beneficios por tal uso, dependiendo los importes de la gestión de la empresa. Si aportamos ese bien a otra sociedad, ya no manejamos la gestión de ese bien, sino que sólo somos accionistas. Por otra parte, los flujos de caja que recibamos dependerán de la política de reparto de dividendo de la sociedad y de los requerimientos legales. Con base en estas circunstancias, podemos concluir diciendo que los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.

Mención especial requiere el hecho de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo, porque aquí la respuesta a los interrogantes anteriores no será la misma. La clasificación y la contabilización dependerán de que se aporte un negocio o un bien que por sí mismo no supone un negocio. La acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, la acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.

EJEMPLO 9

La sociedad «BALBOA» tiene en su activo un terreno que constituye un negocio con un coste histórico de 5.000 euros. Acude con dicho bien a una ampliación no dineraria de la sociedad «MEDELLÍN». El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000 euros. Contabilizar dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando:

  1. La participación alcanzada por la sociedad «BALBOA» en la sociedad «MEDELLÍN» otorga poder de decisión.
  2. La participación alcanzada por la sociedad «BALBOA» en la sociedad «MEDELLÍN» no es significativa y no otorga poder de decisión.

• SOCIEDAD «MEDELLÍN» (Receptora)

Contabilizaremos los bienes recibidos por el valor de la escritura porque, en primer lugar, en ningún momento es obligatorio conocer el valor por el que figuran en la otra sociedad y, además, porque hemos entregado acciones por ese importe.

Concepto Debe Haber
Terrenos y bienes naturales (210) 20.000  
Capital social (100)   20.000

• SOCIEDAD «BALBOA» (Aportante)

a) La aportación es a una empresa del grupo.

En este caso, el criterio contable contenido en el borrador coincide sustancialmente con el criterio del PGC de 1990 y de la Resolución del ICAC sobre aportaciones no dinerarias, y determina la valoración de las acciones por el valor contable del bien entregado, sin reconocer beneficios, pero sí pérdidas si procediesen. Con el PGC de 1990, el asiento que se realiza a continuación se haría siempre, independientemente de la consideración de grupo o no de la sociedad receptora.

Concepto Debe Haber
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (240) 5.000  
Terrenos y bienes naturales (210)   5.000

b) La aportación no es a una empresa del grupo.

Ahora, como difieren los flujos de caja que recibiremos, se considera permuta comercial, por lo que se reconocerá el correspondiente beneficio en la operación, quedando valoradas las acciones recibidas al valor razonable del bien entregado, que normalmente no diferirá sustancialmente del de mercado.

Concepto Debe Haber
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) 20.000  
Terrenos y bienes naturales (210)   5.000
Beneficios procedentes del inmovilizado material (711)   15.000

Repitiendo lo señalado al tratar las permutas, el coste fiscal de esta operación es igual que con al regulación de 1990 porque, aunque se reconozca un beneficio en la contabilidad, la tributación coincide, porque se sustituye el valor contable por el valor de mercado. Se simplifica la determinación del resultado fiscal porque coincide con el resultado contable.

4.4. La transición en operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias

No hay que realizar ningún ajuste por las aportaciones de permuta o aportaciones no dinerarias realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2008 porque, como señala la disposición transitoria primera sobre la primera aplicación del PGC: «… se presumirá que las valoraciones existentes conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Reformas Mercantiles, materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, son equivalentes a las incluidas en el presente PGC, salvo las aplicadas a los instrumentos financieros valorados por su valor razonable...».