Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Modificación de los requisitos mínimos de información económico-financiera

Ha sido publicada en el BOE la tan esperada Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Entre otras muchas modificaciones introduce cambios en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que afectan a aspectos relacionados con la posibilidad de formular balance  y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado y también con la revisión de las cuentas anuales e informe de gestión por un auditor de cuentas.

En primer lugar se modifica el período máximo durante el cual la empresa puede realizar anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones en el Libro Diario, pasando de ser un  mes como máximo a un periodo trimestral, manteniendo la condición de que el detalle de dichas operaciones aparezca en  otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

Otra modificación importante se produce en los requisitos que deben reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada ejercicio las empresas para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Así se modifica el importe total de las partidas de activo, estableciéndose que dicho total no podrá superar los cuatro millones de euros, en lugar de los dos millones que establecía la legislación anterior, y el importe neto de la cifra de negocios no podrá superar los ocho millones de euros, aumentando así el importe máximo establecido anteriormente el cual se fijaba en cinco millones setecientos mil euros.

La última modificación relacionada con los requisitos mínimos de información económico-financiera introducida por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización afecta a la revisión de las cuentas anuales e informe de gestión por un auditor de cuentas.  En este caso las condiciones que se deben reunir para que dichos documentos no tengan la obligación de ser sometidos a revisión por un auditor de cuentas son las condiciones que debían reunir las empresas durante dos ejercicios consecutivos a fecha de cierre de ejercicio para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados antes de introducir las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior. Por último, se incluye un nuevo apartado en el que se especifica que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Puede consultar la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización aquí.