Ley de Reforma Mercantil y nuevo Plan General de Contabilidad

En el contexto del proceso de armonización contable, el pasado día 5 de julio, se publicó en el BOE la Ley 16/2007 sobre Reforma y adaptación de la legislación mercantil en material contable para su armonización internacional con base normativa de la Unión Europea.

La importancia de esta ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, estriba en que modifica una serie de leyes básicas de nuestro ordenamiento mercantil y, además, autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe un nuevo Plan General de Contabilidad, cuyo borrador ya está preparado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que puede obtenerse de la página www.icac.meh.es

Los textos que, en parte, resultan modificados por esta ley son los siguientes:

  1. Código de Comercio.
  2. Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  3. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  4. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  5. Real Decreto-Ley 7/1996 sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica.
  6. Ley de Cooperativas.
  7. Ley de Auditoría de Cuentas.
  8. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se exponen los cambios más importantes de algunas de estas normas.

Código de Comercio

Aquí se introducen varias novedades muy importantes. La más llamativa se refiere a las cuentas anuales, que constituyen una unidad y están formadas por:

  1. Balance de situación.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias.
  3. Estado de cambios en el patrimonio neto.
  4. Estado de flujos de efectivo.
  5. Memoria.

Como puede observarse, se han introducido dos nuevos estados financieros (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo), además de proponer las estructuras mínimas que han de tener las cuentas anuales y definiciones de los elementos integrantes de las mismas: activo, pasivo, gasto e ingreso.

Otra novedad que introduce el Código de Comercio es la referente a los criterios de valoración de los elementos integrantes de las cuentas anuales,  siendo lo más llamativo la admisión de la valoración –solo en determinadas ocasiones– del denominado valor razonable –fair value-, que se define como:

El importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.”

Por último, el tercer gran bloque de modificaciones afecta a los artículos 42 y siguientes, que son aquellos artículos en los que se define el concepto de grupo de sociedades y los aspectos de las cuentas consolidadas. Lo más importante de esta parte es la desaparición –a nivel de cuentas consolidadas– de los denominados grupos horizontales.

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

En cuanto a las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, nos encontramos con la desaparición de las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la misma, todas ellas dedicadas al desarrollo y estructura de las cuentas anuales, cuestión que se ha dejado para su desarrollo a través del Plan General de Contabilidad.

En esta misma norma se establecen los nuevos límites para la formulación del balance, estado de cambios de patrimonio neto y memoria, que son los siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  2. Que el importe de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada estos límites son:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
  2. Que el importe de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

También se han modificado todos aquellos artículos en los que se hacía referencia al patrimonio, patrimonio neto, haber social, etc., términos que son similares y que hacen referencia a una misma magnitud: el patrimonio y, en este sentido, ahora se utiliza una única expresión: patrimonio neto. Entre estos artículos podemos citar los siguientes: 75 (acciones propias), 84 (participaciones recíprocas), 164 (reducción de capital social por pérdidas) y 260 (disolución de sociedades).

Especial mención merece la modificación del artículo 213 (aplicación del resultado), en el que existen dos cambios importantes:

  1. El primero es la prohibición de toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo. Es decir, que no se incluyen los gastos de establecimiento –que irán a resultados del ejercicio– y el fondo de comercio.
  2. El segundo se refiere a la dotación de una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos un 5 por 100 del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Como consecuencia de la reforma contable, es obvio que la misma trae consigo novedades en la cuantificación del resultado del ejercicio, el cual, según el artículo 10 de esta ley, es el que toma como base para la determinación de la cuota del impuesto. Por tanto,  una modificación profunda de la norma contable trae consigo un cambio similar de la norma fiscal, sobre todo cuando lo que se pretende es que dicha reforma tenga un efecto fiscal neutro. Un ejemplo de esta situación es el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio, que se seguirá depreciando a efectos fiscales aun cuando a efectos contables no se amortice, es decir, que no se registre gasto contable. También existen modificaciones en la ley con respecto a:

  1. Amortizaciones.
  2. Correcciones valorativas.
  3. Provisiones.
  4. Deducciones.
  5. Empresas de reducida dimensión.
  6. Se introduce un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patente.

Javier Romano Aparicio
Profesor del CEF