Modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación

Publicada en el BOE la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 14.2.a), obliga a las personas jurídicas, entre otros sujetos, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las fundaciones, como personas jurídicas que son, se encuentran incluidas en dicha obligación. Asimismo en el artículo 66.6 se recoge la posibilidad de establecer para un procedimiento concreto modelos específicos de presentación de solicitudes que serán de uso obligatorio por los interesados.

Entre las obligaciones que tanto la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, atribuyen a las fundaciones, se encuentra la de presentar al Protectorado las cuentas anuales y planes de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25. 7 y 8 de la citada Ley.

Con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones –facilitando la elaboración de las cuentas anuales y planes de actuación y eliminando posibles errores en su confección– así como de las funciones de comprobación del Protectorado, se considera necesario que las fundaciones utilicen de forma obligatoria los modelos específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales y planes de actuación que se encuentran accesibles a través del portal web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  

Por último, el artículo 9.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado establece que todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que deberá procederse a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial.