Modificación NIC y NIIF

Modificación NIC y NIIF. Imagen de una chica con un ordenador hablando con mucha gente

Se ha publicado en el DOUE el REGLAMENTO (UE) 2021/25, DE LA COMISIÓN, de 13 de enero por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.º 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16.

El 22 de julio de 2014, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó el informe «Reforming Major Interest Rate Benchmarks», en el que se formulaban recomendaciones orientadas, por un lado, a reforzar los parámetros existentes y otros posibles tipos de referencia basados en los mercados interbancarios y, por otro, a desarrollar tipos de referencia alternativos prácticamente libres de riesgo.

El Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo un marco común con el fin de garantizar la exactitud y la integridad de los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión.

El Reglamento (UE) 2020/34 de la Comisión establece excepciones temporales y limitadas aplicables a los requisitos de contabilidad de coberturas de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n.º 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros, con objeto de dar respuesta a las consecuencias en materia de presentación de información financiera derivadas de la reforma de los tipos de interés de referencia en el período anterior a la sustitución de un tipo de interés de referencia existente.

El 27 de agosto de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el documento «Reforma de los tipos de interés de referencia: Fase 2, modificaciones de la NIIF 9, la NIC 39, la NIIF 7, la NIIF 4 y la NIIF 16», con objeto de dar respuesta a las consecuencias en materia de presentación de información financiera derivadas de la sustitución en la práctica de los tipos de interés de referencia existentes por otros alternativos.

Dichas modificaciones prevén un tratamiento contable específico de los cambios en el valor del diferencial de instrumentos financieros o contratos de arrendamiento a raíz de la sustitución del tipo de interés de referencia a lo largo del tiempo, lo que evita un efecto repentino en el resultado, así como la interrupción innecesaria de las relaciones de cobertura como consecuencia de la sustitución del tipo de interés de referencia.

Tras los intercambios con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluyó que las modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la NIIF 4 Contratos de seguro, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 16 Arrendamientos cumplían los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.

Ver Anexo del Reglamento (UE) 2021/25, de la Comisión, de 13 de enero aqui.