Modificación del PGC y del PGC de PYMES

El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, ha modificado, en sus artículos 4 y 5, el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de PYMES).

Modificaciones del Plan General de Contabilidad

Las modificaciones del PGC afectan a las siguientes normas de registro y valoración:

  • NRV 9.ª Instrumentos financieros, en su apartado 2.5.1., relativa a la valoración inicial de las Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
  • NRV 13.ª Impuesto sobre beneficios en sus apartados:
    • 2.2. Pasivos por impuestos diferidos.
    • 2.3. Activos por impuestos diferidos.
    • 4. Gasto (ingresos) por impuesto sobre beneficios.

  • NRV 19.ª Combinaciones de negocios. Esta norma se ha modificado íntegramente.
  • NRV 21.ª Operaciones entre empresas del grupo en su apartado 2.
  • Quinta parte del PGC. Definiciones y relaciones contables con respecto a las cuentas:

    • Reservas voluntarias (113).
    • Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta(133).
    • Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta(802).
    • Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta (902).

  • Además se modifican diferentes apartados de los modelos de las cuentas anuales.

Modificaciones del Plan General de Contabilidad de Pymes

Las modificaciones del PGC de PYMES afectan a las siguientes normas de registro y valoración:

  • NRV 8.ª Activos financieros, en su apartado 2.3.1., relativa a la valoración inicial de las Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
  • NRV 15.ª Impuesto sobre beneficios en sus apartados:
    • 2.2. Pasivos por impuestos diferidos.
    • 2.3. Activos por impuestos diferidos.

  • NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo en su apartado 2.

Origen de la reforma

En junio de 2009 han sido aprobados los Reglamentos (CE) n.os 494/2009 y 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifican el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo, respectivamente, a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 «Estados financieros consolidados y separados» y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3, situación que en nuestra normativa interna se ha traducido en la aprobación del Real Decreto 1159/2010 por el que han aprobado las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y por ende las normas de registro y valoración mencionadas del PGC.

Resumen de las novedades más importantes de la modificación del Plan General de Contabilidad

El eje fundamental de la modificación se produce en la NRV 19.ª Combinación de negocios que a su vez trae como consecuencia la modificación de otras normas y la inclusión de nuevos movimientos en las cuentas mencionadas anteriormente. Las modificaciones más importantes son las siguientes:

  1. En la contabilización de la disolución de las sociedades adquiridas, excepto en el caso de fusiones inversas, el importe del patrimonio adquirido se registrará a su valor razonable registrando como resultado del ejercicio la diferencia entre el valor razonable y el valor contable de los elementos transmitidos.

  2. Se amplían y desarrollan los conceptos y situaciones para determinar la sociedad adquirente.

  3. Se han incluido nuevas normas sobre la fecha de adquisición.

  4. Para calcular el coste de la combinación de negocios no se incluyen los costes de los asesores legales frente a la anterior situación que sí se incluían, ya que ahora se llevan a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los costes de emisión de los instrumentos de patrimonio emitidos siguen el tratamiento contable anterior, es decir, se siguen contabilizando en cuentas de reservas.

  5. Se modifica el tratamiento de las combinaciones por etapas. En la anterior normativa el calculo del fondo de comercio se realizaba etapa por etapa y en la actual, el fondo de comercio se calcula comparando el coste de la combinación de negocios más el valor razonable de las participaciones anteriores menos el valor razonable de los activos identificables y los pasivos asumidos.

  6. En cuanto a los nuevos movimientos en las cuentas, destacar el nuevo tratamiento que se ha incluido en la cuenta Reservas voluntarias (113), ya que Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301, tratamiento que anteriormente se realizaba con cargo a la cuenta Impuesto corriente (6300).

Por último señalar que CEF está preparando una serie de artículos sobre estos cambios que empezarán a publicarse en los próximos números de la Revista de Contabilidad y Tributación en los que se analizará de forma detallada la nueva casuística.