Modificación de la adaptación del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, incorpora el principio contable de carácter económico patrimonial de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria.

Sin embargo, en el ámbito presupuestario, las transacciones de adquisición de activos o realización de gastos deben registrarse cuando, de conformidad con el procedimiento establecido, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de las obligaciones presupuestarias que derivan de las mismas.

Ante la existencia de estos dos momentos diferentes de registro de una misma transacción y con el fin de simplificar las anotaciones contables, el Plan General de Contabilidad Pública  (PGCP) permite retrasar durante el ejercicio el registro económico patrimonial de estas operaciones al momento en que se cumplen los requisitos para su imputación a presupuesto. Al menos a fecha de cierre del ejercicio, aquellas adquisiciones de activos o gastos devengados que no hayan sido imputados a presupuesto por no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias, deben ser registrados en cuentas específicas, entre las que se encuentran la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y la 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».

La Orden HFP/ 1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP viene a modificar el contenido de las citadas cuentas, pasando de una periodicidad anual a una mensual. Asimismo, con el objetivo de homogeneizar la utilización de la cuenta 413 en todas las Administraciones Públicas, se clarifica qué obligaciones deben registrarse a través de esta cuenta, que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas», y se suprime la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», al resultar innecesario el mantenimiento de dos cuentas para el registro de las operaciones devengadas.

Con el fin de implantar en el ámbito de las entidades del Sistema de la Seguridad Social los cambios introducidos en el PGCP que posibiliten el registro del devengo de las transacciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos con periodicidad mensual, se ha dictado y publicado en el BOE la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.