Modificación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

Instrucción de contabilidad. Imagen de unas gafas, un bolígrado y una calculadora encima de documentos financieros

La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, ha modificado la operatoria contable de los deudores por prestaciones en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, anteriormente regulada por Resolución de 22 de diciembre de 1995 de este Centro Directivo, por la que se dictaron las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

Tal modificación viene motivada por la necesidad de adecuar el procedimiento a los principios y criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, de tal forma que, al mismo tiempo que se reconozca el deudor por prestaciones de naturaleza no presupuestaria, se produzca el correlativo registro contable, como un menor gasto, en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria de gastos corrientes en el ejercicio en que se produce el reintegro, como minoración de las obligaciones satisfechas, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Este nuevo procedimiento contable que afecta al conjunto de la operatoria contable relacionada con los deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social afecta a otras disposiciones normativas en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social y, en particular, a la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social, la cual debe ser objeto de modificación a fin de adecuar las anotaciones que deben efectuar los distintos documentos contables que intervienen en el procedimiento de registro de estas operaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior la Intervención General de la Seguridad Social ha procedido dictar la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.