Modificación de la NIC 39 y de las NIIF 7 y 9

Modificado la NIC 39 y las NIIF 7 y 9. Imagen de un empresario mirando para arriba de las tasas de interés de levantamiento

El 22 de julio de 2014, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó el informe Reforming Major Interest Rate Benchmarks, en el que se establecían recomendaciones orientadas al refuerzo de los parámetros existentes y de otros posibles tipos de referencia basados en los mercados interbancarios, por un lado, y al desarrollo de tipos de referencia alternativos prácticamente libres de riesgo, por otro.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo un marco común con el fin de garantizar la exactitud y la integridad de los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión, y el 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el documento «Reforma de los tipos de interés de referencia (modificaciones de la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7)» con objeto de dar respuesta a las consecuencias en materia de presentación de información financiera de la reforma de los tipos de interés de referencia en el período anterior a la sustitución de un tipo de interés de referencia existente por otro alternativo.

Las modificaciones establecen excepciones temporales y limitadas a los requisitos de contabilidad de coberturas de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros, de forma que las empresas puedan continuar cumpliendo los requisitos, con base en la presunción de que los tipos de interés de referencia existentes no sufren alteraciones debidas a la reforma del tipo de oferta interbancaria.

Con el objeto de modificar el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/34 de la Comisión, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad nº 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9.

En el  anexo del Reglamento (CE) n.º 1126/2008 encontramos las siguientes modificaciones:

Norma Internacional de Contabilidad n.º 39 (NIC 39) Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

  • Se añaden los párrafos 102A a 102N y108G.
  • Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo 102A.
  • Se añaden nuevos subencabezamientos antes de los párrafos 102D, 102E, 102F, 102H y 102J.

Norma Internacional de Información Financiera 7 (NIIF 7) Instrumentos financieros: Información a revelar

  • Se añaden los párrafos 24H, 44DE y 44DF, y
  • Se añade un subencabezamiento antes del párrafo 24H.

Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9) Instrumentos financieros

  • Se añaden los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 y 7.1.8.
  • Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo 6.8.1.
  • Se añaden nuevos subencabezamientos antes de los párrafos 6.8.4, 6.8.5, 6.8.6, 6.8.7 y 6.8.9.
  • Se modifica el párrafo 7.2.26.