Modificación de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera

El pasado viernes el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba el Reglamento (UE) 2016/1703, de la Comisión, de 22 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En esta ocasión se modifican las siguientes normas:

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó, bajo el título «Entidades de inversión: Aplicación de la excepción de consolidación», una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 Estados financieros consolidados y la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades, así como de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos. Las modificaciones tienen por objeto aclarar los requisitos aplicables al contabilizar las entidades de inversión y prever excepciones en determinadas circunstancias.

Las modificaciones de la NIIF 10 contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no ha sido adoptada por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.

Las modificaciones entraran en vigor a los tres días de su publicación en el DOUE y todas las empresas aplicaran las modificaciones mencionadas, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.