Modificación de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre

Se ha modificado la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

Como consecuencia de la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, al margen de las sociedades mercantiles y consorcios que reuniesen los requisitos indicados en la propia Disposición, también recae sobre las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

En relación a las fundaciones, solo ha sido necesario modificar el ámbito de aplicación ya que a este tipo de entidades les es de aplicación lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 de la Orden hoy modificada. Aclarar que las fundaciones que se encuentran en ese ámbito de aplicación, y que deben efectuar su rendición de cuentas por procedimientos informáticos y telemáticos, son aquellas que deben aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, para las entidades sin ánimo de lucro, y el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo el resto de fundaciones efectuar la rendición de cuentas en soporte papel.

Respecto a las entidades incluidas en «otras formas jurídicas», indicar que, actualmente, y a los efectos de esta Orden, solo se refieren a las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Entidades que por sus peculiaridades han requerido la inclusión de un nuevo punto en el artículo 2 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre.

Puede consultar la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre aquí.