10 cosas que te interesa conocer sobre las próximas modificaciones del Plan General de Contabilidad

10 cosas que te interesa conocer sobre las próximas modificaciones del Plan General de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad comenzó su adaptación a la normativa contable europea, con la aprobación el 16 de noviembre de 2007, del nuevo Plan General Contable mediante el Real Decreto 1514/2007  y del plan específico para Pymes mediante el Real Decreto 1515/2007, por lo que las nuevas modificaciones que se introducen son un paso más en esta adaptación.

La aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad no es algo usual, ya que por el momento, se han producido cada 17 años, siendo los antecesores al vigente plan contable, los siguientes:

  • El Plan General de Contabilidad de 1973, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero. Este fue el primer plan de carácter oficial aprobado en España.
  • El Plan General de Contabilidad de 1990, aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre.

Es por ello, que en las disposiciones finales del Plan General Contable, se confiere al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) la competencia para aprobar modificaciones y normas complementarias, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las NIIF-UE.

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El plazo para presentar observaciones, al proyecto de Real Decreto de modificación del Plan General de Contabilidad, que se encuentra en trámite de audiencia publicado en la página web del ICAC, finaliza el próximo 2 de noviembre y de él se pueden extraer los siguientes 10 puntos destacables:

  • Tiene por objeto avanzar en la homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera.
  • No supone cambios destacables en la mayor parte de la operativa contable diaria de la mayor parte de las Pequeñas y Medianas Empresas, concretándose los cambios en operaciones especificas, como la aclaración de la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.
  • Se modifica el Plan General de Contabilidad, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente. 
  • Se introducen cambios en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
  • Se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
  • Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos. 
  • Se tienen en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que se aplica el Plan General que se modifica.
  • Estas modificaciones se introducen para que las entidades españolas tengan a su disposición las aclaraciones que la norma internacional ha introducido en materia de reconocimiento de ingresos.
  • La reforma persigue garantizar, sobre la base de los criterios de proporcionalidad, adecuación y simplificación, un adecuado equilibrio en los requisitos de información financiera para las pequeñas y medianas empresas así como para las entidades no financieras, teniendo en cuenta el modelo económico y productivo de nuestro sector empresarial y la realidad de las empresas no financieras.
  • Se evita reproducir en la normativa general aspectos claramente dirigidos a las entidades financieras.

Para todos aquellos que ya conocen el Plan General Contable, el CEF.- les ofrece el Curso de Contabilidad Avanzada, un completo programa formativo en el que se puede profundizar en el estudio de la Contabilidad Financiera y de Sociedades conforme a los principios y exigencias del Plan General Contable, en donde se analizarán las nuevas modificaciones que se introduzcan. Pero para todos aquellos, que necesiten comprender cómo se realizan y formulan los estados financieros a partir de las anotaciones contables, y no tengan conocimientos previos contables, el CEF.- pone a su disposición el Curso de Contabilidad Práctica.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero