Modificación del procedimiento de rendición de cuentas de las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la DA 9.ª de la Ley General Presupuestaria

Las sociedades mercantiles y las fundaciones incluidas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria están obligadas a rendir sus cuentas anuales y demás información al Tribunal de Cuentas, a través de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

El procedimiento por el que se ha de realizar la remisión de las cuentas se encuentra regulado en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y es aplicable a las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria. Dicha disposición ha sido modificada suprimiendo la referencia a los consorcios incluidos en la citada disposición y suprimiendo la referencia a que los presupuestos de los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La citada disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, ha sido derogada, incorporándose el régimen de adscripción de los consorcios en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con los criterios recogidos en el mencionado artículo 120, los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito. Las modificaciones en relación con los consorcios han producido una modificación de los párrafos de la citada disposición adicional novena de la Ley 47/2003 y supone la necesidad de adaptar el título de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre. Dicha modificación ha sido aprobada por la Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre.

Adicionalmente se simplifica el procedimiento de envío de información de carácter mensual, trimestral y anual que las entidades reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003 deben remitir a la IGAE, y se introduce una modificación de carácter formal para cambiar el dominio del portal en las referencias que se hacen al sitio web de la IGAE, dado el cambio de dominio «minhafp» por «hacienda» derivado de la reciente reestructuración ministerial.