Modificación de la Resolución del ICAC de 30 de marzo de 2016 sobre aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al ROAC

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha modificado la Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentassobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La mencionada Resolución, ahora modificada, tiene por objeto regular el contenido de la información anual a remitir al ICAC por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría relativa a la formación práctica realizada por el personal a su servicio a que se refiere el artículo 35.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como el contenido y modelo de las certificaciones a expedir sobre dicha formación práctica, a que se refiere el artículo 35.4 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo tercero se define qué se entiende por otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas, estableciendo como tales las relativas a trabajos distintos a los de auditoría de cuentas pero relacionados con dicha actividad, incluyendo a modo orientativo una relación de trabajos que podrían considerarse, entre otros, de tal naturaleza. Sin embargo, se ha advertido que en dicha relación se han incluido las tareas relativas a la administración, documentación y cierre de archivos de los diferentes trabajos de auditoría de cuentas, que por su naturaleza y regulación cuando se refieran a un trabajo concreto de auditoría debe considerarse que se corresponden con las tareas de una fase propia de la actividad de auditoría de cuentas, como es la de compilación del archivo final del trabajo de auditoría de cuentas.

Con el fin de clarificar y precisar esta cuestión, y evitar confusiones acerca de dónde encuadrar el tiempo empleado en la realización de dichas tareas de administración y documentación y cierre de los trabajos de auditoría, se modifica la redacción de dicho párrafo, de tal forma que se suprime la referencia a tales tareas de la relación orientativa de otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas que figura en el párrafo segundo del apartado primero del  artículo tercero de la Resolución, entendiendo que las labores propias de compilación del archivo final de un trabajo de auditoría deben encuadrarse en el ejercicio efectivo de la actividad de auditoría.

Por otra parte, se incorpora como trabajos que cabe encuadrar a estos efectos en otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas los relativos a la revisión y verificación de estados financieros que no tengan la consideración de trabajos de auditoría de cuentas y no se encuentren sujetos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, al corresponder a entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para la elaboración y presentación de los estados financieros revisados.

Puede consultar la Resolución de 10 de octubre de 2016 por la que se modifica la Resolución de 30 de marzo de 2016 aquí.