Los contables que preparaban el modelo 347 los 365 días del año

Que hacer para no tener que revisar y comprobar el modelo 347 antes de presentarlo. Imagen de mujer consultando impuestos y facturas online

La contabilidad y los impuestos están estrechamente relacionados en las empresas, de manera que el trabajo de los contables sirve de base para la presentación de todo tipo de  declaraciones tributarias. Entre estas declaraciones se encuentra el modelo 347.

En el modelo 347 se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

Todos los años, las asesorías y empresas obligadas a la presentación, tienen fijado en el calendario fiscal del mes de febrero el modelo 347, que debe presentarse como tarde el 28 de febrero.

Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio, pues se trata de una declaración informativa, los errores pueden salir muy caros, ya que son sancionables, por lo que todos los años es relativamente habitual recibir comunicaciones de clientes y proveedores que buscan cotejar las cifras del modelo 347 para evitar discrepancias entre las declaraciones.

Sin embargo, muchos contables no necesitan cotejar las cifras del modelo 347, ya que lo preparan los 365 días del año y pueden garantizar la veracidad de su liquidación sin tener que cotejarla.

¿Por qué cada vez son menos las empresas que cotejan las cifras del modelo 347?

Algunas empresas llaman a sus clientes o proveedores para comprobar la cifra del modelo 347, pero esta práctica solo debería realizarse para detectar errores e intentar solventarlos.

Se puede comprobar la cifra por diferentes motivos, siendo la causa más extendida y plenamente justificada, la de la asesoría que no tiene la certeza de que sus clientes les remitan todas las facturas. También, se puede dar el caso de contables que dan sus primeros pasos en la contabilidad y quieren detectar cualquier posible error antes de presentar la declaración.

Pero cada vez son menos los contables que cotejan las cifras del modelo 347, principalmente porque las grandes empresas que están adscritas al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) no tienen que presentar ya este modelo. Además, cada vez son más las grandes empresas que no facilitan información sobre las cifras del 347, ya que tampoco están obligadas a ello y supone dedicar horas de trabajo a facilitar estas cifras.

Si realizamos la comprobación de las cifras del modelo 347 con nuestros clientes y proveedores y no cuadra la cifra, deberemos analizar el motivo del descuadre. Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA.

¿Cómo preparar el modelo 347 durante los 365 días del año?

La calidad de declaraciones tributarias como el modelo 347 depende de que las facturas emitidas y las recibidas se encuentren correctamente contabilizadas. Para ello, por lo menos, con cada liquidación de IVA se deben realizar las siguientes comprobaciones:

  • Comprobar que todas las facturas de proveedores se han recibido y contabilizado, para ello hay que comprobar que no quedan albaranes de proveedores pendientes de conformar o de adjuntar con su factura.
  • Comprobar que no quedan facturas de suministros y de otros acreedores pendientes de contabilizar. Para revisar que están contabilizadas todas las facturas de suministros y acreedores que facturan mensualmente a la empresa se puede utilizar un check list de comprobaciones.
  • Utilizar  un balance de sumas y saldos para detectar posibles errores. Los saldos contrarios a su naturaleza se deben revisar.
  • Revisar documentos abiertos en los programas de gestión, como albaranes y pedidos, o revisar si físicamente existen albaranes de clientes pendientes de facturar.
  • Revisar los saldos de las cuentas de clientes y proveedores cuando se contabilizan pagos y cobros, consultando el mayor contable si los saldos no son coherentes.
  • Revisar los libros registro y contrastarlos con los mayores por si existiera alguna diferencia, lo que podría ser un indicio de que existe algún error. Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Comprobar si en los libros registro de facturas expedidas existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados y asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados.
  • Cumplimentar correctamente todos los campos de las cuentas de clientes y proveedores, especialmente los que se trasladan al modelo 347: nombre, CIF y código de provincia.

El modelo 347 se presenta mediante el sistema denominado "TGVI Online" (transmisión de grandes volúmenes de información), que permite validar la declaración en el mismo momento de su presentación. Por este motivo, este sistema de presentación no permite errores y todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.

Criterio de imputación de las facturas en el modelo 347

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

Por otra parte, en las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El CEF.- es consciente de la importancia que para los contables y financieros tiene contar con una buena formación. Por ello, ofrece a los interesados en formarse en estas aéreas, un amplio abanico de programas formativos en materia contable y financiera, así como programas más avanzados como el Máster en Dirección y Gestión Contable.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-