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dotación por producción pendiente. Fiscalmente deducible

Hola a todos, en una operación dónde cobro una prestación por servicios por adelantado, y también la facturo en el momento del cobro
Lo que hago a continuación es dotar una provisión por una parte de la producción pendiente.

Mi pregunta es: ¿es esta dotación fiscalmente deducible a efectos de IS?

gracias

Mejor que una "provisión", yo diria una periodificación.Deberás retrotraer la parte de los ingresos por la factura emitida, en proporción al trabajo que restará pendiente al cierre del periodo.Sin problemas de deduccIón a efectos del I. de SS., habida cuenta de que estás ajustando los ingresos,de acuerdo con los principios de DEVENGO y CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS.